LIBERTAD RELIGIOSA. SEPARACIÓN ENTRE ESTADO E IGLESIA. Estado laico. DERECHO DEL TRABAJO. DESPIDO. Injerencia del Estaado en las decisiones internas eclesiásticas. Reconocimiento y alcance de la excepción ministerial.

Suprema Corte de los Estados Unidos

Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. Equal Employment Opportunity Commission et al. - 11-1-2012

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

La Iglesia Evangélica Luterana Hosanna-Tabor y su escuela son miembros de la congregación de la Iglesia Luterana Missouri Synod. Esta última clasifica a sus maestros de escuela en dos categorías: los “escogidos” (called) y los “laicos”. Considera que la vocación de los maestros “escogidos” es un llamado de Dios. Los elegidos y luego considerados “escogidos” deben cumplir ciertas exigencias académicas entre las cuales se incluye un curso de estudios teológicos. Una vez convocados, estos maestros reciben el título formal de “Ministro de Religión Comisionado”. Los maestros “laicos”, por su parte, no tienen que ser entrenados por la Synod ni ser luteranos. Si bien tanto los maestros escogidos como los laicos generalmente realizan las mismas funciones, lo cierto es que los laicos solo son contratados cuando los escogidos no están disponibles.

Cuando Cheryl Perich completó la formación necesaria, Hosanna-Tabor le propuso desempeñarse como maestra escogida. Perich aceptó la propuesta y fue designada Ministra Comisionada. Además de la enseñanza de asignaturas seculares, Perich impartía clases de religión, conducía a sus alumnos a la oración diaria y a los ejercicios de devoción y, una vez por semana, llevaba a sus alumnos de toda la escuela al servicio religioso en la capilla donde dirigía el servicio dos veces al año.

Perich desarrolló narcolepsia e inició el año escolar 2004/2005 con una licencia por discapacidad. En enero de 2005, notificó al director de la escuela que se reincorporaría al trabajo en el mes subsiguiente. El director le respondió que la escuela ya había contratado a un maestro laico para ocupar su cargo por el resto de ese año escolar y le transmitió su preocupación por la circunstancia de que ella aún no estuviera lista para volver a las aulas. Posteriormente, la congregación se ofreció a pagarle una parte de las cuotas del seguro de salud a cambio de su renuncia al cargo de maestra escogida. Perich se negó a renunciar. En febrero, se presentó en la escuela y se negó a salir de allí hasta recibir una constancia escrita de que se había presentado a trabajar. Más tarde, el director la llamó y le dijo que probablemente sería despedida. Ella respondió que había hablado con un abogado a los fines de hacer valer legalmente sus derechos. En una carta posterior, el presidente del consejo escolar le indicó que la congregación iba a estudiar la posibilidad de rescindir su contrato. Como causales de rescisión, la carta invocaba la “conducta insubordinada y negativa” de Perich, así como el daño que ella le había infligido a la “relación de trabajo” que tenía con la escuela al amenazar con iniciar acciones legales en su contra. La congregación votó a favor de la rescisión del contrato de Perich y Hosanna-Tabor le envió una carta de despido.

Perich presentó una denuncia ante la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) alegando que había sido despedida en violación de lo dispuesto por la American with Disabilities Act (ADA).

La EEOC interpuso una demanda judicial contra Hosanna-Tabor alegando que Perich había sido despedida como represalia por haber amenazado con presentar una demanda fundada en la Americian with Disabilities Act. Perich intervino en el litigio. Para fundar lo que se conoce como “excepción ministerial”, Hosanna-Tabor argumentó que la demanda era inadmisible en virtud de lo dispuesto por la I Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, dado que el objeto del litigio se vinculaba con la relación laboral entre una institución religiosa y uno de sus ministros.

El tribunal federal de distrito dictó sentencia de puro derecho acogiendo la pretensión de Hosanna Tabor. La cámara federal de apelaciones, al entender por apelación, dejó sin efecto la decisión del a quo y reconoció la existencia de una excepción ministerial fundada en la I Enmienda, pero llegó a la conclusión de que Perich no calificaba como “ministro” en términos de la excepción.

En este estado, Hosanna interpuso un writ of certiorari ante la Suprema Corte de los Estados Unidos.

SE DECIDIÓ: se revoca la sentencia.

1. Las Cláusulas del Establecimiento y del Libre Ejercicio de la I Enmienda de la Constitución no brindan sustento a las demandas planteadas en nombre y en representación de los ministros religiosos contra sus propias iglesias, en las que los denuncian por despidos violatorios de las leyes contra la discriminación en el empleo.

(a) La I Enmienda establece, entre otras cuestiones, que el “Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o prohíba practicarla libremente o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios".

Estando familiarizada con una vida que satisfacía los estándares de la Iglesia de Inglaterra -que era la establecida-, la generación fundadora de los Estados Unidos quiso excluir la posibilidad de que se estableciera una iglesia nacional. Al prohibir el “establecimiento de una religión” y garantizar el “libre ejercicio de la religión”, las Cláusulas Religiosas garantizaron que el nuevo Gobierno Federal —a diferencia de la Corona Inglesa— no cumpliría ningún rol en la designación de quienes ocuparían cargos eclesiásticos.

(b) Esta Corte consideró por primera vez la cuestión de la interferencia del gobierno en el derecho de una iglesia a seleccionar a sus propios ministros en el contexto de las controversias vinculadas a los bienes de las iglesias. Las decisiones de este Tribunal en esa área confirman que es inadmisible que el gobierno contradiga la determinación de una iglesia de quién puede actuar como uno de sus ministros (ver Watson v. Jones (13 Wall. 679 -1871-); Kedroff v. Saint Nicholas Cathedral of Russian Orthodox Church in North America (344 U.S. 94 -1952-); Serbian Eastern Orthodox Diocese for United States and Canada v. Milivojevich (426 U.S. 696 -1976-)).

(c) Desde la aprobación del Título VII de la Civil Rights Act de 1964 y de otras leyes contra la discriminación laboral, las cámaras federales de apelaciones han reconocido uniformemente la existencia de una “excepción ministerial” fundada en la I Enmienda, que excluye la aplicación de esas leyes a las demandas vinculadas a las relaciones laborales entre una institución religiosa y sus ministros.

Esta Corte coincide en que existe dicha excepción ministerial. Exigir a una iglesia que acepte o siga trabajando con un ministro contra su voluntad, o castigarla por no hacerlo, constituye una intromisión de mayor trascendencia que una mera decisión laboral. Una acción de esa naturaleza interfiere en el gobierno interno de la iglesia, privándola del control de la selección de aquellos que personifican sus creencias. Al imponerle un ministro no deseado, el Estado viola la Cláusula del Libre Ejercicio, que protege el derecho de un grupo religioso a otorgarse sus propios lineamientos de fe y misión a través de las personas que elige para que trabajen con ella. Conceder al Estado la potestad de determinar qué personas atenderán a los fieles también viola la Cláusula del Establecimiento que prohíbe al gobierno participar en esas decisiones eclesiásticas.

La EEOC y Perich aducen que las organizaciones religiosas pueden defenderse de las demandas por discriminación en el empleo mediante la invocación del derecho a la libertad de asociación que les reconoce la I Enmienda. Ellos no ven, por lo tanto, necesidad —ni fundamento— para que exista una regla especial para los ministros fundada en las propias Cláusulas Religiosas. Sin embargo, su posición es difícil de conciliar con el texto de la I Enmienda, que brinda una especial atención a los derechos de las organizaciones religiosas. Esta Corte no puede admitir la singular tesis de que las Cláusulas Religiosas no tienen vinculación alguna con la libertad de una organización religiosa para seleccionar a sus propios ministros.

La EEOC y Perich también plantean que el precedente Employment Div., Dept. of Human Resources of Ore. v. Smith (494 U.S. 872 -1990-) impide el reconocimiento de una excepción ministerial. No obstante, Smith solo se refería a la regulación gubernamental de los actos físicos de la iglesia hacia el exterior. El presente caso, por el contrario, se refiere a la interferencia del gobierno en una decisión interna de la iglesia que afecta a la fe y a la misión propias de ella.

2. Dado que Perich era una ministra en términos de la excepción ministerial, la I Enmienda exige la desestimación de la demanda por discriminación laboral contra su empleador religioso.

(a) El ámbito de aplicación de la excepción ministerial no está solo limitado a la máxima autoridad de una congregación religiosa. Esta Corte, sin embargo, no adopta una fórmula rígida para determinar cuándo un empleado reviste la calidad de ministro. En este caso, basta con decidir que la excepción alcanza a Perich teniendo en cuenta todas las circunstancias de su empleo. Hosanna-Tabor mantuvo a Perich como ministra, con una función distinta a la de la mayoría de sus miembros. Quienes ostentan este título poseen un importante grado de formación religiosa y un posterior proceso formal de designación. Perich también se presentaba a sí misma como una ministra, por ejemplo, cuando aceptó la propuesta formal de brindar el servicio religioso. Las obligaciones de Perich reflejaban el rol que cumplía en la transmisión del mensaje y en el cumplimiento de la misión de la iglesia: como una fuente de instrucción religiosa, Perich desempeñó un papel importante en la transmisión de la fe luterana.

Al arribar a la conclusión de que Perich no fue una ministra en términos de la excepción, la cámara de apelaciones cometió tres errores. Primero, no acordó ninguna importancia a la circunstancia de que Perich fuera una ministra comisionada. Si bien ese título, por sí solo, no asegura quedar alcanzado automáticamente por la excepción, la circunstancia de que un empleado haya sido ordenado o comisionado como ministro es, sin duda, relevante, así como el hecho de que el rol que el empleado ocupa en la iglesia exige tener una importante formación y una reconocida misión religiosas. Segundo, la cámara dio demasiada trascendencia a la circunstancia de que los maestros laicos desempeñaran en la escuela funciones similares a las de Perich. Si bien esto reviste importancia, lo cierto es que no puede resultar decisivo que otros empleados no reconocidos oficialmente como ministros de la iglesia realicen las mismas funciones, especialmente cuando —como en el caso de autos— lo hacían solamente porque los ministros encargados no estaban disponibles. Tercero, la cámara puso demasiado énfasis en que Perich desempeñara funciones laicas. Si bien la cantidad de tiempo que un empleado dedica a ciertas actividades resulta relevante a los fines de la determinación de su estatus, ese factor no puede ser valorado de forma aislada.

(b) Dado que Perich era una ministra a los fines de la excepción, esta demanda debe ser desestimada. Una orden de reincorporación de Perich como maestra escogida violaría directamente la libertad que la iglesia tiene conforme a las Cláusulas Religiosas para seleccionar a sus propios ministros. Si bien Perich ya no busca la reincorporación, sigue pretendiendo el pago de los salarios adeudados hasta el dictado de la sentencia, daños punitivos, una indemnización por daños y las costas. Una reparación semejante operaría como una sanción a la iglesia por haber despedido a una ministra con la que no quería trabajar y estaría tan prohibida por la I Enmienda como una orden que revocara el despido. La condena al pago de esa reparación se fundaría en la determinación de que Hosanna-Tabor ha actuado mal al despedir a Perich y precisamente esa es la decisión que resulta inadmisible en términos de la excepción ministerial.

Toda sugerencia de que las razones religiosas invocadas por Hosanna-Tabor para despedir a Perich fueron un pretexto hace dejar sin contenido a la excepción ministerial. El objeto de la excepción no es preservar la decisión de una iglesia de despedir a un ministro solo por razones religiosas. Antes bien, la excepción asegura que la iglesia sea la única que posee la facultad de seleccionar y controlar a quien llevará el ministerio a los fieles.

(c) Hoy, esta Corte sostiene que la excepción ministerial impide la procedencia de  demandas por discriminación en el empleo incoadas en nombre y en representación de una ministra que impugna la decisión de su iglesia de despedirla. Este Tribunal no decide si la excepción impide otro tipo de demandas.

Notas del Instituto: sobre este tema, véanse las siguientes sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos: N° 1620/3. Schüth  v. Germany, sentencia del 23-9-2010; Nº 425/03 Obst  v. Germany, sentencia del 23-9-2010 yNº 18136/02, Siebenhaar  v. Germnay, sentencia del 3-2-2011.

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