Suprema Corte del Reino Unido

Rahmatullah v. Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affaires and Secretary of State for Defence

Texto de la sentencia (en inglés).


Resumen

En febrero de 2004, las fuerzas armadas británicas capturaron en Irak al ciudadano pakistaní Yunus Rahmatullah y luego lo entregaron a sus pares estadounidenses quienes lo trasladaron a la base aérea afgana de Bagram donde se encuentra detenido sin haber sido sometido a juicio, desde hace siete años. Durante el período de su captura, entrega y traslado, se encontraba vigente un Memorandum de Entendimiento (“Acuerdo entre las Fuerzas para el traslado de prisioneros de guerra, internados y detenidos civiles”) suscripto por los gobiernos de Gran Bretaña, Estados Unidos y Australia tres días después del inicio de las operaciones militares en Irak. En marzo de 2009, Gran Bretaña y Estados Unidos suscribieron un segundo Memorandum de Entendimiento sobre los acuerdos para el traslado de personas capturadas en Irak.

En febrero de 2009, el Secretario de Estado británico para la Defensa admitió que Rahmatullah, miembro de una organización proscripta vinculada con Al-Qaeda, había sido trasladado por los norteamericanos de Irak a Afganistán en 2004. En violación de lo acordado en la Quinta cláusula del primer Memorandum de Entendimiento, y, supuestamente debido a un descuido, el gobierno británico no fue consultado formalmente sobre dicho traslado.

En junio de 2010, la Junta Norteamericana de Revisión de la Situación de los Detenidos resolvió que era innecesario que Rahmatullah continuara detenido porque había dejado de constituir una amenaza para la seguridad y que debía ser liberado. Sin embargo, lo cierto es que permaneció en la base de Bagram donde es de público conocimiento que se han cometido abusos contra los derechos humanos.

Ese mismo año, el primo de Rahmatullah logró comunicarse con él telefónicamente por intermedio de la Cruz Roja. Rahmatullah, entonces, fundándose en los Convenios de Ginebra III y IV de 1957 y en los dos Memorandums de Entendimiento consideró que su detención era ilegal y que, a pesar de haber sido detenido por las fuerzas armadas norteamericanas, los Secretarios de Estado británicos de Defensa y de Asuntos Exteriores y del Commonwealth (Secretarios de Estado) poseían un suficiente control sobre él como para liberarlo e instruyó a su primo para que solicitara en su nombre a la High Court of Justice del Reino Unido el libramiento de un hábeas corpus.

Por su parte, los Secretarios de Estado alegaron que no tenían suficiente control sobre el apelante como para justificar el libramiento de un hábeas corpus y que la circunstancia de que el gobierno británico presentara esta solicitud al gobierno de los Estados Unidos
implicaba entrar en el ámbito de las relaciones exteriores (WOULD INVOLVE STEPPING INTO THE FIELD OF FOREIGN RELATIONS) Por otra parte, afirmaron que los dos Memorandums de Entendimeinto no tenían fuerza vinculante y que presentar un hábeas corpus al gobierno norteamericano invocando el primer Memorandum de Entendimiento constituiría una acción inapropiada e inútil.
La High Court no admitió la solicitud de un hábeas corpus. Entonces, Rahmatullah apeló ante la Court of Appeals del Reino Unido.

SE DECIDIÓ
: se hace lugar a la apelación interpuesta y se ordena el libramiento de un hábeas corpus.

Tanto el Reino Unido como los Estados Unidos son Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra III y IV. El primero de estos convenios se vincula con el trato debido a los prisioneros de guerra y el segundo con la protección de los civiles en tiempos de guerra. Ambos exigen a las Partes promulgar leyes que prevean penas efectivas (EFFECTIVE PENAL SANCTIONS) para quienes cometan graves violaciones a dichos Convenios.

En términos del Convenio de Ginebra IV, en casos como este, el gobierno británico tiene la obligación de solicitar que el apelante vuelva a estar bajo su control y el gobierno norteamericano tiene la obligación de acceder a dicha solicitud.

Por otro lado, las §1 y 9 del primer Memorandum de Entendimiento prevén el cumplimiento de los dos Convenios y, en particular, la §4, establece que el gobierno británico tiene derecho a solicitar que una persona vuelva a estar bajo su control –como en el caso en examen– especialmente cuando ha sido trasladada en violación de lo dispuesto por la § 5. Asimismo, la § 4 del segundo Memorandum de Entendimiento implica (IT IS INTENDED THAT THE RULES OF INTERNATIONAL LAW WILL APPLY) la aplicación de las normas del derecho internacional y, por ende, presupone el acuerdo entre los dos gobiernos para cumplir con los Convenios.

En este sentido, resulta significativo el contexto en el que se firmó el primer Memorandum de Entendimiento. Por un lado, en febrero de 2002, el Presidente de los Estados Unidos anunció que los Convenios de Ginebra no eran aplicables al conflicto con Al-Qaeda. Por el otro, durante ese año se presentaron varias denuncias de malos tratos a los detenidos en Afganistán y fue de público conocimiento que estos eran trasladados a Guantánamo. El primer Memorandum de Entendimiento resultaba necesario porque, a fin de cumplir con el art. 12 del Convenio de Ginebra III y con el art. 45 del Convenio de Ginebra IV, el Reino Unido tenía que asegurarse que los Estados Unidos aplicaran los Convenios de Ginebra a los prisioneros de guerra o a las personas protegidas y trasladadas por el Reino Unido a los Estados Unidos. En tales circunstancias, resulta difícil entender cómo, dadas las obligaciones asumidas en los dos Convenios de Ginebra, el Reino Unido simplemente pudo haber dejado que el primer Memorandum de Entendimiento quedara sin efecto, sin correr el riesgo de desentenderse de las obligaciones que tenía con las personas que había trasladado a los Estados Unidos en circunstancias en que –de no existir algún tipo de Memorandum– el gobierno de los Estados Unidos bien hubiera podido alegar que el Convenio no era aplicable a esas personas.

Conforme lo resuelto por la Cámara de los Lores en el caso RB (Algeria) v Secretary of State for the Home Department, los tribunales deberían tomar en consideración acuerdos tales como los dos Memorandums de Entendimiento y presumir su cumplimiento. En dicha sentencia, Lord Hoffmann sostuvo que era absolutamente razonable que un tribunal examinara la apelación de una persona que resistía su traslado a Argelia, donde cabía presumir que sus derechos humanos serían violados y que, además, tomara en consideración un acuerdo celebrado al más alto nivel entre el gobierno de ese país y el del Reino Unido con base en el cual la dignidad humana del peticionante sería respetada bajo todas las circunstancias.

Ahora bien, en este caso el apelante alega que su detención es ilegal fundándose en el principio fundamental del derecho británico según el cual, cuando una persona es detenida en contra de su voluntad, no es ella quien debe demostrar la ilegalidad de su detención sino que, por el contrario, quien realiza la detención debe demostrar su legalidad.        

Por otra parte, el representante del Ministro de Defensa considera inútil que el gobierno británico solicite a su par norteamericano que el apelante vuelva a estar bajo su control. Sin embargo, no existe base fáctica alguna que sustente esta observación que, además, parece fundarse en la opinión del Ministro de Defensa de que el primer Memorandum de Entendimiento ha dejado de tener vigencia y que no preveía la creación de derechos y obligaciones legalmente aplicables.(CREATE LEGALLY ENFORCEABLE RIGHTS AND OBLIGATIONS)  No hay en tal observación referencia alguna al segundo Memorandum de Entendimiento ni a los Convenios de Ginebra. Además, el representante del Ministro de Defensa tampoco toma en consideración las consecuencias que puede acarrear la circunstancia de que el Reino Unido permita que el primer Memorandum caduque (TO LAPSE), habida cuenta que ese Estado tiene la obligación de cumplir con los Convenios.

Mientras que de las observaciones antedichas se deduce que los Secretarios de Estado han perdido el control sobre el apelante, resulta incorrecto que un tribunal como la High Court se haya basado en esas observaciones para resolver la solicitud de un habeas corpus. Lo cierto es que tanto el discutible efecto de los dos Memorandums de Entendimiento y de los dos Convenios como la escasa gravitación que merecen las referidas observaciones, indican que sí debe librarse el habeas corpus, al menos mientras no existan argumentos en contrario.

En este contexto, cabe señalar que el habeas corpus es, quizás, la garantía más importante del derecho constitucional británico que proporciona un recurso rápido y fundamental en todos los casos de detención ilegal y, asimismo, es la protección más efectiva de la libertad de las personas que se haya instaurado hasta la fecha.

Dada la importancia del principio establecido en Barnardo v Ford, no resulta apropiado llegar a la conclusión –como lo hacen los Secretarios de Estado– de que es improcedente librar un habeas corpus cuando la incertidumbre acerca del control que el demandado tiene sobre el apelante deriva de la efectividad y de la aplicabilidad de algunos acuerdos, pero de que sí es procedente hacerlo –en tanto no existan razones en contrario– cuando la incertidumbre surge de la necesidad de investigar los hechos.

Por otra parte, la única prueba que puede sustentar la afirmación de que el libramiento de un hábeas corpus provocaría inconvenientes en el ámbito diplomático radica en la observación del representante del Secretario de Defensa según el cual sería “inapropiado e inútil” librar un hábeas corpus porque esta Court entraría en un “área prohibida” al solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores la elevación de una solicitud a las autoridades norteamericanas.