INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. INMUNIDAD SOBERANA. Alcances. Procedimiento vinculado a una transacción comercial. Operaciones realizadas por el Banco Central. Emisión de bonos de deuda pública.

Suprema Corte del Reino Unido

NML Capital Limited v. Republic of Argentina - 6-7-2011

Texto de la sentencia (en inglés)


 

Resumen

Esta apelación se vincula con los bonos emitidos por la República Argentina en relación con los cuales, al igual que en relación con el resto de su deuda, Argentina declaró una moratoria en diciembre de 2001.

La apelante NML Capital Limited (NML) es una filial de un fondo de Nueva York que compró los bonos a poco más de la mitad de su valor nominal entre junio de 2001 y septiembre de 2003, y posteriormente demandó a la Argentina ante los tribunales de Nueva York.

El 11 de mayo de 2006, NML logró que un tribunal federal de Nueva York dictara una sentencia de puro derecho (summary judgment) en relación con los bonos por más de USD 284 millones. Posteriormente, intentó hacer valer la sentencia ejecutando los activos que Argentina tiene en Inglaterra, promoviendo en Londres una acción fundada en el common law relacionada con dicha sentencia.

NML solicitó autorización para dar traslado a Argentina de la demanda fuera de la jurisdicción, invocando inicialmente dos razones en virtud de las cuales Argentina carecía de inmunidad soberana. La primera era que Argentina había renunciado a la inmunidad en una de las cláusulas de su acuerdo con el Bankers Trust para emitir los bonos, y la segunda, que la pretensión constituía un “procedimiento vinculado a una transacción comercial” (“proceedings relating to a commercial transaction”) y, por lo tanto, caía dentro de la excepción prevista en el art. 3(1)(a) de la State Immunity Act de 1978 (Ley de 1978). Se hizo lugar a lo peticionado y se hizo el traslado de la demanda. Entonces, Argentina pidió que se dejara sin efecto la orden de dar este traslado.

NML se opuso a esta pretensión con dos fundamentos: lo dispuesto por el art. 31 de la Civil Jurisdiction and Judgments Act de 1982 (Ley de 1982) y los términos relativos a la renuncia y a la jurisdicción de los propios bonos.

La High Court desestimó la solicitud formulada por Argentina, pero la Court of Appeal revocó esta decisión porque consideró que Argentina gozaba de inmunidad soberana.

Entonces, NML interpuso una apelación ante la Suprema Corte del Reino Unido.

SE DECIDIÓ: por unanimidad, se hace lugar a la apelación interpuesta. Lord Phillips y Lord Clarke encontraron que la pretensión cae dentro del ámbito del art. 3(1)(a) de la Ley de 1978. Por su parte, Lord Mance, Lord Collins y Lord Walker estuvieron en desacuerdo a este respecto, pero todos los jueces resolvieron que se debía hacer lugar a la apelación en razón de lo dispuesto por el art. 31 de la Ley de 1982, el sometimiento a otra jurisdicción y la renuncia a la inmunidad que Argentina había hecho en los bonos.

El alcance del art. 3(1)(a) de la Ley de 1978

Los arts. 1 a 11 de la Ley de 1978 establecen cuál es el alcance de la inmunidad soberana conforme al derecho británico.

Durante el siglo XX hubo un creciente reconocimiento a nivel mundial de la “doctrina restrictiva” de la inmunidad soberana, conforme a la cual gozan de inmunidad los actos gubernamentales realizados en ejercicio de la autoridad soberana, pero no las actividades comerciales realizadas por el Estado.

El art. 3(1)(a) deja en claro que el Reino Unido adopta la doctrina restrictiva. El contexto en el que debemos interpretar la expresión “procedimiento vinculado a una transacción comercial” en este caso es el pedido de ejecución de una sentencia a la cual, de no existir inmunidad soberana, se debería hacer lugar en virtud de lo dispuesto por la Regla 6.20(9) de Procedimiento Civil.

Lord Phillips y  Lord Clarke consideraron que las palabras "vinculado a” (“relating to”) deben interpretarse amplia y no restrictivamente. El proceso se vincula a la sentencia extranjera y a la transacción material de dicha sentencia.

Si bien es improbable que el Parlamento haya pensado que la Ley de 1978 se debía aplicar a las sentencias extranjeras en una época en que no había un mecanismo procesal para notificar al demandado fuera de la jurisdicción, lo cierto es que al art. 3(1)(a) se le debe dar un significado actualizado que se compadezca con el fin perseguido por la Ley.

Lord Mance consideró que no se justificaba tratar la forma en que las palabras con que está redactado el art. 3(1)(a) se aplica a una sentencia extranjera dictada contra un Estado extranjero, materia que desde hace tiempo ha sido considerada un área especial del derecho internacional privado.

El art. 31 de la Ley de 1982 fue el instrumento a través del cual el Parlamento logró, por primera vez, dar un tratamiento integral a la cuestión de la inmunidad soberana en relación con las sentencias extranjeras.

Lord Collins (con quien Lord Walker coincidió) señaló que en los acuerdos de empréstitos internacionales y de emisión de bonos, a partir de la década de 1970, casi invariablemente se incluyen cláusulas que establecen el sometimiento a la jurisdicción nacional y las renuncias a la inmunidad. Se mostró partidario, entonces, de una interpretación restrictiva del art. 3(1)(a).  Estimó que no había ninguna razón en términos políticos para atribuirle un significado más amplio, a la luz del art. 31 de la Ley de 1982 y del difundido uso de las renuncias expresas.

Efecto del art. 31 de la Ley de 1982

El art. 31 de la Ley de 1982 reflejó y en parte reemplazó las causales de exención de inmunidad soberana establecida en la Ley de 1978 en lo que concierne a las sentencias extranjeras. Fue un esquema alternativo y no un obstáculo adicional. La inmunidad soberana no podía invocarse para oponerse al reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera si, de acuerdo con los principios del derecho internacional reconocidos en esta jurisdicción, el Estado contra el cual se había dictado la sentencia no gozaba de inmunidad soberana respecto a la pretensión formulada en esa demanda.

¿Incluyen los bonos un sometimiento a la jurisdicción de los tribunales británicos?

La High Court decidió correctamente que el compromiso incluido en los bonos, más que una mera renuncia, equivalía a un sometimiento a la jurisdicción. Éste fue el único significado que esa disposición razonablemente pudo tener.

¿Podía NML fundarse en cuestiones novedosas en la audiencia celebrada por la High Court?

Lord Phillips consideró que la regla formulada en Parker v. Schuller (1901) ya no debía aplicarse. Permitir que una de las partes modifique una presentación cuando no cause a la contraparte un perjuicio de imposible reparación mediante una resolución judicial apropiada se compadece con el objeto predominante. Los otros jueces no creyeron que la regla resultara aplicable a los hechos de esta causa, pero coincidieron con sus observaciones.




 
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