DERECHO A LA EDUCACIÓN. DISCAPACITADOS.
Suprema Corte del Reino Unido
A v. Essex County Council - 14-7-2010.

Texto de la sentencia (en inglés)


Resumen

“A” es un hombre que actualmente tiene 21 años de edad, es autista, epiléptico y tiene serias dificultades de aprendizaje. Cuando era un niño asistía a una escuela de educación especial. En el año 2001, cuando tenía doce años, las maestros de su colegio expresaron la preocupación que les generaba su comportamiento y las posibilidades que tenían para lidiar con este problema, dado que se lastimaba a sí mismo, regularmente sufría ataques de epilepsia a pesar de la medicación que recibía, sufría de doble incontinencia, carecía de concepto de riesgo y requería una constante supervisión. En enero de 2002, le solicitaron a sus padres que no continuaron llevándolo por razones de salud y seguridad. Entonces, se dispuso que A debía recibir una urgente evaluación médica residencial, pero esta diligencia se fue postergando. Mientras tanto, el colegio enviaba al domicilio de A trabajos y actividades para que hiciera con sus padres en su hogar y semanalmente le brindaban algunas sesiones de fonoaudiología. Ni el consejo escolar ni el colegio tuvieron posibilidades de enviarle un tutor a domicilio que estuviera capacitado para satisfacer las necesidades de A. La evaluación se realizó en septiembre de 2002 y recomendó que A ingresara a un colegio residencial especializado en tratar problemas de comportamiento muy serios. Entre octubre y diciembre, el consejo escolar escribió infructuosamente a varios colegios buscando una vacante para A. Mientras tanto, la condición de A seguía deteriorándose. Finalmente, a fines de julio de 2003 surgió una vacante en un colegio residencial. A partir del momento de su ingreso, la salud y comportamiento de A comenzaron a mejorar y, desde entonces, recibe una educación apropiada. En el verano de 2008 dejó el colegio y desde entonces vive en un instituto terapéutico.

Fundándose en que el Artículo 2 del Primer Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos, integrada al derecho británico mediante la Human Rights Act1998, garantiza que no puede negarse a nadie el derecho a la educación, A promovió una acción de daños y perjuicios contra el Consejo Escolar del condado de Essex alegando que entre enero de 2002 y julio de 2003 se había violado su derecho a la educación. La High Court y la Court of Appeal) decidieron que el caso de A no tenía una posibilidad realista de prosperar, debía ser desestimado y que, en consecuencia, A no podría intentar probar su pretensión en un proceso ordinario. Entonces, A interpuso un recurso ante la Suprema Corte de Inglaterra.

SE DECIDIÓ: se desestima la apelación.

Este caso plantea una importante cuestión constitucional: ¿Impone el Art. 2 del Primer Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos una obligación mínima de brindar a un niño una educación efectiva que tenga en cuenta sus necesidades especiales, sin tomar en cuenta de las consecuencias que ello requiera en términos de recursos económicos? A afirma que sí y que esto refleja la obligación de derecho público que la ley impone a Inglaterra y Gales. A alega que durante dieciocho meses este derecho le fue desconocido porque no se satisficieron sus necesidades especiales. Por otra parte afirma que el mencionado artículo del Protocolo le daba derecho a acceder, durante los dieciocho meses, a los beneficios que estuvieran disponibles aún cuando no fueran adecuados para él, y que este derecho se le fue desconocido.

No puede afirmarse que el Art. 2 del Protocolo brinde al apelante un derecho absoluto a haber recibido una educación que satisficiera sus necesidades especiales durante los dieciocho meses. No puede autorizarse la apertura a prueba fundada en este argumento.

El tiempo que transcurrió hasta que se encontró un colegio que satisficiera estas necesidades es atribuible a la limitación de recursos. Aun cuando fuera parcialmente atribuible a ineficiencias administrativas, ello no constituye una violación al Art. 2 del Protocolo.

Nota del Instituto: en relación al fundamento alternativo, una mayoría distinta de la Suprema Corte decidió que A podría haber podido establecer, si se abriera el caso a prueba, que hubo una violación al Art. 2 porque no se le dio acceso a institutos educativos que hubieran mitigado las consecuencias que tuvo no satisfacer sus necesidades especiales durante 18 meses.