DERECHO COMUNITARIO. COMPETENCIA. Decisión de una asociación de empresas. Operaciones realizadas con tarjeta de débito, de débito aplazado y de crédito. Tasas multilaterales de intercambio por defecto. Concepto de restricción accesoria. Falta de naturaleza objetivamente necesaria. Restricción de la competencia en virtud de los efectos. Requisitos para la concesión de una exención individualizada. DERECHO DE DEFENSA. Medidas correctoras. Multas coercitivas. Motivación. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Tribunal General de la Unión Europea

Asunto 111/08, MasterCard Inc. y otros c. Comisión - 24-5-2012

Texto de la sentencia ( en español)

Resumen

Mediante Decisión del 19 de diciembre de 2007 (Decisión C/2007) 6474 final relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el art. 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/34.579 – MasterCard, Asunto COMP/36.518 – EuroCommerce, Asunto COMP/38.580 – Tarjetas comerciales), la Comisión Europea declaró contrarias al derecho de la competencia las tasas multilaterales de intercambio (TMI) aplicadas dentro del sistema de pago con tarjetas MasterCard.

Las TMI corresponden a una parte del precio de una operación con tarjeta de pago que retiene el banco emisor de la tarjeta. El costo de las TMI se imputa a los comerciantes en el contexto más amplio de los gastos que se les facturan por la utilización de tarjetas de pago por el establecimiento financiero que gestiona sus operaciones.

La decisión de la Comisión únicamente afectaba a las TMI aplicables en el Espacio Económico Europeo o en la zona Euro, aplicadas en defecto de tasas de intercambio fijadas bilateralmente entre establecimientos financieros o colectivamente a nivel nacional.

La Comisión consideró que las TMI tenían como efecto fijar una cuantía mínima de los gastos facturados a los comerciantes y constituían por ello una restricción de la competencia en materia de precios en detrimento de los comerciantes. Además, estimó que no se había demostrado que las TMI pudieran originar ganancias de eficacia aptas para justificar sus efectos restrictivos de la competencia.

Por tanto, ordenó a MasterCard y a las sociedades que la representaban (MasterCard Inc. y sus filiales MasterCard Europe y MasterCard International Inc.) que pusieran fin a la infracción suprimiendo formalmente en un plazo de seis meses las TMI bajo apercibimiento de sancionarlas con una multa coercitiva diaria del 3,5% de su volumen de negocios mundial consolidado diario.

Entonces, las sociedades que representaban a MasterCard interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación de esa decisión de la Comisión. Varios establecimientos financieros intervinieron en apoyo de esas sociedades (Banco Santander, S.A., Royal Bank of Scotland plc, HSBC Bank plc, Bank of Scotland plc, Lloyds TSB Bank plc, MBNA Europe Bank Ltd).

SE DECIDIÓ: se desestima el recurso y se confirma la decisión de la Comisión.

Este Tribunal no acoge la argumentación basada en la naturaleza objetivamente necesaria de las TMI para el funcionamiento de MasterCard. Se alega en especial que, sin la percepción de las TMI, los establecimientos financieros tendrían que ofrecer a sus clientes otros tipos de tarjetas de pago o reducir las ventajas concedidas a los titulares de tarjetas, lo que pondría en cuestión la viabilidad del sistema MasterCard. Observando la importancia de los ingresos y beneficios comerciales distintos de las TMI que los establecimientos financieros obtienen de su actividad de emisión de tarjetas de pago, este Tribunal General considera poco probable que, a falta de TMI, una parte apreciable de los bancos cesen o reduzcan de modo considerable su actividad de emisión de tarjetas MasterCard o que modifiquen las condiciones de su emisión en grado tal que pueda conducir a los titulares de esas tarjetas a preferir otros medios o tarjetas de pago.

Dado que las TMI no son objetivamente necesarias para el funcionamiento del sistema de pago MasterCard, la Comisión podía examinar válidamente sus efectos en la competencia de manera autónoma, en lugar de apreciarlos junto con los efectos del sistema MasterCard, del que formaban parte. Ese análisis de los efectos de las TMI en la competencia también resulta aprobado por este Tribunal General, ya que la Comisión podía concluir válidamente que, a falta de TMI, los comerciantes habrían podido ejercer una presión competitiva mayor sobre el importe de los gastos que se les facturan por la utilización de tarjetas de pago.

Además, se ha reprochado a la Comisión que ha mantenido la calificación de decisión de una asociación de empresas respecto a las TMI, pese a que, desde que comenzó su cotización en bolsa el 25 de mayo de 2006, MasterCard Inc. ya no está controlada por los establecimientos financieros que participan en el sistema MasterCard y estos ya no juegan ningún papel en la fijación del importe de las TMI. En respuesta a esa argumentación, este Tribunal General observa que los bancos han seguido ejerciendo colectivamente un poder decisorio sobre aspectos esenciales del funcionamiento de la organización de pago MasterCard tanto a nivel nacional como europeo. También existía una comunidad de intereses entre la organización de pago MasterCard y los establecimientos financieros para la fijación de las TMI en un importe elevado. De ello deduce que, a pesar de los cambios ocurridos a raíz del comienzo de la cotización en bolsa de MasterCard Inc., la organización de pago MasterCard ha continuado siendo una forma institucionalizada de coordinación del comportamiento de los establecimientos financieros participantes. Por tanto, la Comisión mantuvo fundadamente la calificación de decisiones de una asociación de empresas respecto a las TMI.

Por último, refiriéndose a la contribución del sistema MasterCard al progreso técnico y económico, y en especial las ventajas objetivas que las tarjetas MasterCard representan para sus titulares y para los comerciantes (garantía de pago, rapidez de liquidación de la operación, aumento del número de operaciones…), las sociedades que representaban a MasterCard y algunos establecimientos financieros sostienen que la Comisión había debido conceder una exención a las TMI. Este Tribunal General desestima también ese argumento, observando en especial que los métodos de fijación del importe de las TMI tienden a sobrevalorar los costos soportados por establecimientos financieros al emitir las tarjetas de pago y a evaluar de modo insuficiente las ventajas que obtienen los comerciantes de ese medio de pago.

Notas del lnstituto: 1) contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución; 2) el recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

 

 
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