DERECHO COMUNITARIO. DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN SEXUAL. Acceso a bienes y servicios y su suministro. CONTRATO DE SEGURO. Primas y prestaciones. Factores actuariales. Consideración del sexo del asegurado como factor de evaluación del riesgo. Contratos privados de seguro de vida. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. Arts. 21 y 23. Invalidez.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala)

Asunto C-236/09 Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros - 1-3-2011

Texto de las sentencia (en español).


 

Resumen

La asociación de consumidores belga Test-Achats ASBL y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional belga un recurso dirigido a la anulación de la ley belga que transpone la Directiva 2004/113/CE del Consejo, del 13-12-2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. En el marco de dicho recurso, el órgano jurisdiccional belga ha solicitado al Tribunal de Justicia que evalúe si la excepción prevista por la Directiva es válida con arreglo a la normativa de rango superior, concretamente desde el punto de vista del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres consagrado por el derecho de la Unión.

 SE DECIDIÓ: la consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguro constituye un acto de discriminación.

La Directiva prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro. De este modo, prohíbe, en principio, tener en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas y prestaciones de seguro en los contratos de seguro celebrados a partir del 21-12-2007. No obstante, prevé una excepción 2 (art. 5, apartado 2) según la cual los Estados miembros pueden, a partir de dicha fecha, autorizar excepciones a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, a condición de que los Estados miembros estén en condiciones de garantizar que los datos actuariales y estadísticos subyacentes en que se fundan los cálculos son fiables, se actualizan con regularidad y son accesibles al público. Sólo se permiten excepciones en los casos en que la legislación nacional no ha aplicado ya la norma de primas y prestaciones independientes del sexo. Cinco años después de la transposición de la Directiva, a saber el 21-12-2012, los Estados miembros deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes y al informe elaborado por la Comisión tres años después de la fecha de transposición de la Directiva.

En primer lugar, según el art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión, en todas sus acciones, se fija el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. A efectos de la consecución progresiva de dicha igualdad, incumbe al legislador de la Unión determinar el momento de su intervención, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones socioeconómicas de la Unión. A estos efectos, el legislador de la Unión estableció en la Directiva que las diferencias en materia de primas y prestaciones derivadas de la consideración del sexo como factor para el cálculo de éstas debían quedar abolidas a más tardar el 21-12-2007. Sin embargo, dado que el recurso a factores actuariales basados en el sexo estaba generalizado en el sector de los seguros, cuando se adoptó la Directiva, el legislador de la Unión estaba legitimado para hacer efectiva gradualmente la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, con períodos de transición apropiados.

Cabe recordar que la Directiva preveía una excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo establecida por la propia Directiva, otorgando a los Estados miembros la facultad de decidir, antes del 21-12-2007, la autorización de diferencias proporcionadas para los asegurados en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Dicha facultad se reexaminará cinco años después del 21-12-2007, atendiendo a un informe de la Comisión. Ahora bien, dado que la Directiva no regula la duración de la aplicación de las citadas diferencias, los Estados miembros que hayan ejercido tal facultad pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el trato desigual sin límite temporal.

Dadas las circunstancias, este Tribunal considera que existe un riesgo de que el derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la Directiva. Así pues, un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado.

Por consiguiente, se declara inválida con efectos a 21-12-2012 la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros.

NOTAS DEL INSTITUTO: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

 

 
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