ABOGADOS. Relación abogado-cliente. Confidencialidad de las comunicaciones. CORREOS ELECTRÓNICOS.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C-550/07 P, Akzo Nobel Chemicals Ltd c. Comisión - 14-9-2010.

Texto de la sentencia (en español).


 

Resumen

En febrero de 2003, la Comisión Europea ordenó realizar verificaciones en Akzo Nobel Chemicals y en su filial Akcros Chemicals a fin de recabar pruebas de eventuales prácticas contrarias a la competencia. Estos controles fueron realizados por funcionarios de la Comisión, asistidos por representantes de la Office of Fair Trading (OFT, autoridad británica de defensa de la competencia), en las oficinas que las mencionadas empresas tienen en el Reino Unido.
Al examinar los documentos incautados, se observó, entre otras cosas, la discrepancia entre dos copias escritas de dos correos electrónicos intercambiados entre el Director General y el Coordinador de Akzo Nobel en materia de Derecho de la Competencia, un abogado colegiado integrante del Departamento de Asuntos Jurídicos de Akzo Nobel y, en consecuencia, empleado por dicha empresa. Tras haber examinado estos documentos, la Comisión consideró que no estaban protegidos por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.
Las dos empresas invocaron la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes, pero dichas pretensiones fueron rechazadas por la Comisión en mayo de 2003.
Contra estas dos decisiones, Akzo Nobel y Akcros interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera, asuntos acumulados T-125/03 y T-253/03, decisión del 17-9-2007), que éste rechazó. Entonces, las empresas articularon ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra dicha sentencia.

EL TRIBUNAL DECIDIÓ: en el ámbito del derecho de la competencia, las comunicaciones mantenidas en el seno de una empresa con un abogado interno no están amparadas por la confidencialidad de las comunicaciones entre clientes y abogados. Por consiguiente, este Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Akzo Nobel y Akcros.
En apoyo de su recurso de casación, Akzo Nobel y Akcros alegaron, fundamentalmente, que el Tribunal de Primera Instancia obró indebidamente al negar a los dos correos electrónicos intercambiados con el abogado interno la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. Este Tribunal de Justicia tuvo ocasión de pronunciarse sobre el alcance de esta protección en la sentencia AM & S Europe c. Comisión, en la que declaró que el goce de dicha protección está supeditado a la satisfacción de dos requisitos: la correspondencia en cuestión debe estar vinculada al ejercicio del derecho de defensa del cliente y los abogados intervinientes deben ser independientes, es decir, no deben estar vinculados a su cliente mediante una relación de dependencia laboral.
El segundo requisito procede de una concepción que considera al abogado un colaborador de la justicia que debe proporcionar, con toda independencia y en el interés superior de ésta, la asistencia legal que el cliente necesita. De ello se desprende que el requisito de independencia implica la ausencia de cualquier relación laboral entre el abogado y su cliente. Por lo tanto, la protección fundada en el principio de confidencialidad no se extiende a la correspondencia mantenida en el seno de una empresa o de un grupo de empresas con sus abogados internos.
El abogado interno, aunque esté colegiado como abogado en ejercicio y, por consiguiente, sometido a las reglas de disciplina profesional, no tiene el mismo grado de independencia que los abogados de un estudio jurídico externo. No obstante el régimen profesional aplicable, el abogado interno no puede, con independencia de las garantías con que cuente para el ejercicio de su profesión, ser asimilado a uno externo debido a la situación de asalariado en la que se encuentra, situación que, por su propia naturaleza, no le permite apartarse de las estrategias comerciales perseguidas por su empresa y que pone en entredicho su capacidad para actuar con independencia profesional. Por otra parte, el abogado interno puede tener que ejercer otras tareas que tengan incidencia en la política comercial de la empresa, como sucede en el presente asunto, en el cual este letrado es el Coordinador en materia de Derecho de la Competencia. Pues bien, tales funciones no pueden sino reforzar los estrechos vínculos entre el abogado y su empresa.
Por ello, el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de derecho al aplicar el segundo requisito del principio de confidencialidad enunciado en la sentencia AM & S Europe c. Comisión.
Por otra parte, este Tribunal de Justicia considera que esta interpretación no viola el principio de igualdad de trato en la medida en que el abogado interno se encuentra en una posición esencialmente distinta de la de un abogado externo.
Asimismo, este Tribunal observa que en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros no existe ninguna tendencia preponderante a la protección de la confidencialidad de las comunicaciones en el seno de las empresas o de los grupos de empresas con sus abogados internos y que la situación jurídica actual en los Estados miembros no permite hacer un desarrollo jurisprudencial que reconozca esta garantía. Por otra parte, la evolución del derecho comunitario y la modificación de las normas de procedimiento en materia de derecho de la competencia  no pueden justificar una revisión de la jurisprudencia iniciada en la sentencia AM & S Europa c. Comisión.
Akzo Nobel y Akcros también afirmaron que la interpretación hecha por el Tribunal de Primera Instancia reduce el nivel de protección acordado al derecho de defensa de las empresas. A este respecto, cabe destacar que cualquier justiciable que desee contar con el asesoramiento de un abogado debe aceptar esas restricciones y condiciones del ejercicio de dicha profesión. Las modalidades de la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes forman parte de estas restricciones y condiciones.
Por último, el principio de seguridad jurídica no obliga a aplicar, en los procedimientos de investigación realizados a nivel nacional y en los llevados a cabo por la Comisión, criterios idénticos en cuanto a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. Por lo tanto, el hecho de que, en el marco de una verificación realizada por la Comisión, la protección de las comunicaciones se limite a la correspondencia mantenida con los abogados externos no viola este principio.

Notas del Instituto: 1) la Comisión ordenó la inspección a través de la Decisión C(2003) 559/4 de la Comisión, del 10-2-2003; 2) la Decisión C(2003) 1533 de la Comisión, del 8-5-2003, rechazó la pretensión de las empresas de que las comunicaciones en cuestión estaban amparadas por el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes; 3) la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es del 17-9-2007, Akzo Nobel Chemicals y Akcros c. Comisión; 4) la sentencia del Tribunal de Justicia en AM & S Europe c. Comisión es del 18-5-1982; 5) Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, del 16-12- 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los arts. 81 y 82 del Tratado.

 

 

 
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