Mehmet Arslan es ciudadano turco y
fue detenido por la policía checa por hallarse en una situación
irregular e fue internado. Al día siguiente, las autoridades checas
decidieron expulsarlo y, mediante una segunda decisión adoptada
unos días más tarde, fijaron en sesenta días la duración de su
detención por considerar que cabía presumir que Arslan intentaría
sustraerse a la decisión de expulsión. En la segunda decisión se
indicaba, en particular, que el interesado había entrado
clandestinamente en el espacio Schengen para evitar los controles
fronterizos y que había residido en Austria y en la República
Checa sin documentos de viaje ni visado. Además, dicha decisión
señalaba que Arslan ya había sido sorprendido en el año 2009 en
territorio griego en posesión de un pasaporte falso, había sido
devuelto a su país de origen y había sido registrado en el sistema
de información Schengen como persona cuya ingreso a los Estados del
espacio Schengen estaba prohibido durante el período comprendido
entre el 26 de enero de 2010 y el 26 de enero de 2013.
El día de la adopción de esta decisión, Arslan presentó
una solicitud de asilo. Durante el plazo de examen de esta
solicitud, la detención fue prorrogada por ciento veinte
días.
Arslan recurrió ante los tribunales
checos la legalidad de esta última decisión de prórroga de su
detención. Mientras tanto, se puso fin a su detención por haber
expirado la duración máxima de seis meses y se denegó su solicitud
de asilo.
El Tribunal Administrativo Supremo
de la República Checa que conoce del litigio consultó al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea si un solicitante de asilo puede
ser mantenido legalmente en situación de detención con el fin de
expulsarlo del territorio de la Unión Europea por encontrarse en
situación irregular.
SE
DECIDIÓ: un solicitante de asilo tiene derecho a
permanecer en el territorio del Estado Miembro responsable del
examen de su solicitud, al menos hasta que ésta haya sido denegada
en primera instancia. Por consiguiente, durante ese
período no puede considerarse que se encuentre en situación
irregular en ese Estado.
Los Estados miembros
pueden incluso ampliar ese derecho permitiendo que los solicitantes
de asilo permanezcan en su territorio hasta que se adopte una
decisión definitiva sobre su
solicitud.
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a
normas y procedimientos comunes en los Estados Miembros para el
retorno de los ciudadanos de terceros países en situación
irregular establece normas y procedimientos comunes en estos
Estados Miembros para la expulsión de los ciudadanos de terceros
países en situación irregular en su territorio. En determinadas
circunstancias, puede internarse a esos ciudadanos por un período
en principio no superior a seis meses, con el fin de garantizar el
buen desarrollo de la expulsión.
Además, este
Tribunal señala que corresponde actualmente a los Estados miembros
demostrar, dentro del pleno respeto de sus obligaciones derivadas
tanto del derecho internacional como del derecho de la Unión, los
motivos por los que debe internarse o mantenerse en internamiento a
un solicitante de asilo.
En este contexto,
este Tribunal afirma que, en el presente asunto, Arslan fue
internado porque su comportamiento hacía presagiar que se fugaría y
la solicitud de asilo parecía haber sido presentada únicamente con
el fin de retrasar e incluso de frustrar la ejecución de la
decisión de retorno adoptada contra él. Pues bien, dichas
circunstancias pueden justificar efectivamente que se mantenga su
detención aun después de presentada la solicitud de asilo. En
efecto, dicha detención no resulta de la presentación de la
solicitud de asilo sino de las particularidades que caracterizan el
comportamiento individual del solicitante antes y durante la
presentación de dicha solicitud. Además, la detención es necesaria
para evitar que el interesado eluda definitivamente su expulsión
del territorio de la Unión y, de este modo, garantizar el efecto
útil de las normas relativas al retorno de las personas en
situación irregular.
Por último, este Tribunal
indica que el mero hecho de que, en el momento de presentar
su solicitud, un solicitante de asilo sea objeto de una decisión de
retorno y sea detenido no permite presumir que éste presentó la
solicitud con el único fin de retrasar o de frustrar la ejecución
de la decisión de retorno. Por lo tanto, el carácter eventualmente
abusivo de la presentación de la solicitud de asilo debe examinarse
en cada caso concreto. Las autoridades nacionales deben apreciar
también si es objetivamente necesario y proporcionado mantener
detenido al solicitante de asilo.
Nota
del Instituto: la remisión prejudicial permite que
los tribunales de los Estados Miembros, en el contexto de un
litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de
Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o
sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no
resuelve el litigio nacional sino que es el tribunal nacional
quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal
de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás
tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
|