DERECHO COMUNITARIO. Espacio de libertad, seguridad y justicia. EXTRANJEROS. Retorno de los ciudadanos de terceros países en situación irregular. Normas y procedimientos comunes. Aplicabilidad a los solicitantes de asilo.  ASILO. Posibilidad de mantener internado al ciudadano de un tercero país tras la presentación de la solicitud de asilo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea



Asunto C-534/11, Mehmet Arslan c. Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje odbor cizinecké molicie - 30-5-2013

Texto de la sentencia en español


Resumen

Mehmet Arslan es ciudadano turco y fue detenido por la policía checa por hallarse en una situación irregular e fue internado. Al día siguiente, las autoridades checas decidieron expulsarlo y, mediante una segunda decisión adoptada unos días más tarde, fijaron en sesenta días la duración de su detención por considerar que cabía presumir que Arslan intentaría sustraerse a la decisión de expulsión. En la segunda decisión se indicaba, en particular, que el interesado había entrado clandestinamente en el espacio Schengen para evitar los controles fronterizos y que había residido en Austria y en la República Checa sin documentos de viaje ni visado. Además, dicha decisión señalaba que Arslan ya había sido sorprendido en el año 2009 en territorio griego en posesión de un pasaporte falso, había sido devuelto a su país de origen y había sido registrado en el sistema de información Schengen como persona cuya ingreso a los Estados del espacio Schengen estaba prohibido durante el período comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 26 de enero de 2013.

El día de la adopción de esta decisión, Arslan presentó una solicitud de asilo. Durante el plazo de examen de esta solicitud, la detención fue prorrogada por ciento veinte días.

Arslan recurrió ante los tribunales checos la legalidad de esta última decisión de prórroga de su detención. Mientras tanto, se puso fin a su detención por haber expirado la duración máxima de seis meses y se denegó su solicitud de asilo.

El Tribunal Administrativo Supremo de la República Checa que conoce del litigio consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si un solicitante de asilo puede ser mantenido legalmente en situación de detención con el fin de expulsarlo del territorio de la Unión Europea por encontrarse en situación irregular.

SE DECIDIÓ: un solicitante de asilo tiene derecho a permanecer en el territorio del Estado Miembro responsable del examen de su solicitud, al menos hasta que ésta haya sido denegada en primera instancia. Por consiguiente, durante ese período no puede considerarse que se encuentre en situación irregular en ese Estado.

Los Estados miembros pueden incluso ampliar ese derecho permitiendo que los solicitantes de asilo permanezcan en su territorio hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su solicitud.            

La Directiva  2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados Miembros para el retorno de los ciudadanos de terceros países en situación irregular establece normas y procedimientos comunes en estos Estados Miembros para la expulsión de los ciudadanos de terceros países en situación irregular en su territorio. En determinadas circunstancias, puede internarse a esos ciudadanos por un período en principio no superior a seis meses, con el fin de garantizar el buen desarrollo de la expulsión.

Además, este Tribunal señala que corresponde actualmente a los Estados miembros demostrar, dentro del pleno respeto de sus obligaciones derivadas tanto del derecho internacional como del derecho de la Unión, los motivos por los que debe internarse o mantenerse en internamiento a un solicitante de asilo.

En este contexto, este Tribunal  afirma que, en el presente asunto, Arslan fue internado porque su comportamiento hacía presagiar que se fugaría y la solicitud de asilo parecía haber sido presentada únicamente con el fin de retrasar e incluso de frustrar la ejecución de la decisión de retorno adoptada contra él. Pues bien, dichas circunstancias pueden justificar efectivamente que se mantenga su detención aun después de presentada la solicitud de asilo. En efecto, dicha detención no resulta de la presentación de la solicitud de asilo sino de las particularidades que caracterizan el comportamiento individual del solicitante antes y durante la presentación de dicha solicitud. Además, la detención es necesaria para evitar que el interesado eluda definitivamente su expulsión del territorio de la Unión y, de este modo, garantizar el efecto útil de las normas relativas al retorno de las personas en situación irregular.

Por último, este Tribunal  indica que el mero hecho de que, en el momento de presentar su solicitud, un solicitante de asilo sea objeto de una decisión de retorno y sea detenido no permite presumir que éste presentó la solicitud con el único fin de retrasar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno. Por lo tanto, el carácter eventualmente abusivo de la presentación de la solicitud de asilo debe examinarse en cada caso concreto. Las autoridades nacionales deben apreciar también si es objetivamente necesario y proporcionado mantener detenido al solicitante de asilo.

Nota del Instituto: 
la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados Miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional sino que  es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

 

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