DERECHO AMBIENTAL. Medio ambiente. Impacto ambiental. Evaluación. Derecho a un ambiente sano y equilibrado. Proyectos públicos y privados autorizados sin evaluaci�n previa adecuada del impacto ambiental. Violación. Derecho de los particulares a obtener una reparación. Presupuestos. Contaminación sonora. Aeropuertos.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C-420/11, Jutta Leth c. Austria, Land Niedersterreich - 14-3-2013

Texto de la sentencia (en español)


Resumen

La señora Leth interpuso una demanda contra el Estado austríaco, contra el estado austríaco de Niedersterreich (Baja Austria) y contra los tribunales austríacos tendiente al cobro de una indemnización de euros 120.000 por la disminución del valor de su vivienda provocada por los perjuicios futuros que ocasionarían los mayores ruidos de los aviones generados por la ampliación de un aeropuerto. Denunció la violación de la Directiva 85/337 del Consejo, del 27 de junio de 1985, que exige una evaluacin de las repercusiones sobre el medio ambiente que puedan tener los proyectos púúpúblicos o privados.

SE DECIDIÓ: la omisión de una evaluación del impacto ambiental de un proyecto, en violación a lo dispuesto en la Directiva, no otorga por sí misma al particular el derecho a obtener la reparación del perjuicio puramente patrimonial causado por la disminución del valor de su inmueble generado por las repercusiones sobre el medio ambiente del citado proyecto. En consecuencia, corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen las exigencias del derecho comunitario aplicables al derecho a obtener reparación, en particular, la existencia de una relación de causalidad directa entre la violación alegada y los daños sufridos.

En la medida en que la Directiva exige una evaluación del impacto ambiental de un proyecto como el de la remodelación o ampliación de un aeropuerto, cuando este proyecto afecta el uso de un inmueble, dicha evaluación debe identificar, describir y evaluar los efectos directos e indirectos del ruido en el ser humano. No obstante, dado que la evaluación no incluye las repercusiones del proyecto sobre el valor de los bienes materiales, no se extiende al valor del inmueble afectado.

Por ello, en circunstancias en las que la exposició
n al ruido resultante de un proyecto tiene efectos notables sobre el ser humano -esto es, cuando una casa utilizada como vivienda que quede afectada por dicho ruido se vuelve menos apta para cumplir su función, y el medio ambiente del ser humano, su calidad de vida y, eventualmente, su salud se ven afectados- una disminución del valor patrimonial de dicho inmueble puede ser una consecuencia económica directade tales efectos sobre el medio ambiente, lo que procede examinar caso por caso. No obstante, además de la comprobación de que la norma violada del derecho comunitario tiene por objeto conferir derechos a los particulares perjudicados -como se ha señalado en el presente caso- y de que la violación de dicha norma está suficientemente caracterizada, la existencia de una relación de causalidad directa entre la violación en cuestión y los daños sufridos es un requisito indispensable del derecho a obtener reparación, existencia que incumbe comprobar a los tribunales nacionales, de conformidad con las orientaciones dadas por este Tribunal.

Cabe recordar a este respecto que, si bien la Directiva prevé una evaluación del impacto ambiental de un proyecto público o privado, lo cierto es que no prevé una regulación de fondo relativa a la ponderación de las repercusiones sobre el medio ambiente con otros factores. Del mismo modo, dicha Directiva tampoco prohíbe la realización de proyectos que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente.