DERECHO COMUNITARIO. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS. Violación del derecho comunitario por parte de los tribunales nacionales de mayor jerarquía. Responsabilidad por la interpretación de las normas jurídicas o por la apreciación de los hechos o de la prueba. Exclusión. Limitación en el derecho interno a los casos de dolo o culpa grave.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C-379/10, Comisión c. Italia - 24-11-2011

Texto de la sentencia (en español)


Resumen

El derecho italiano excluye con carácter general la responsabilidad del Estado en relación con la interpretación del derecho y la valoración de los hechos o las pruebas.

La Comisión Europea sostiene que la ley italiana sobre la indemnización de los daños ocasionados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y la responsabilidad civil de los magistrados es incompatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de responsabilidad de los Estados miembros por la violación del derecho de la unión imputable a sus órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia. Por una parte, la Comisión critica a Italia por excluir cualquier responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares cuando la infracción del derecho de la Unión resulte de la interpretación de normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por tales órganos jurisdiccionales. Por otra parte, la Comisión reprocha que, cuando no se trate de la interpretación de normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas, Italia limite la posibilidad de exigir esa responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave.

SE DECIDIÓ : el derecho de la Unión se opone al régimen italiano de responsabilidad civil de los magistrados por los daños causados a los particulares como consecuencia de infracciones del derecho de la Unión.

La exclusión de la responsabilidad del Estado o su limitación a los supuestos de existencia de dolo o culpa grave son contrarias al principio general de responsabilidad de los Estados miembros por violaciones del derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia.

El derecho de la Unión impone a los Estados miembros el deber de indemnizar los daños causados a los particulares por las violaciones del derecho de la Unión que les sean imputables con independencia de cuál sea el órgano que los haya provocado. Por lo tanto, este principio también se aplica cuando el Poder Judicial es el responsable de ese incumplimiento.

La necesidad de garantizar a los ciudadanos una tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el derecho de la Unión implica que pueda exigirse la responsabilidad del Estado cuando un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia interprete las normas jurídicas contraviniendo el derecho de la Unión.

Ahora bien, tal como este Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de declarar (asunto C-173/03, Traghetti del Mediterraneo, del 13-6-2006), el derecho de la Unión se opone a tal exclusión general de la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por una violación del derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia, cuando tal violación resulta de una interpretación de las normas jurídicas o de una valoración de los hechos y de las pruebas realizadas por dicho órgano jurisdiccional.

Por otra parte y de manera especial, el Tribunal de Justicia constata que Italia no ha demostrado que sus órganos jurisdiccionales nacionales interpreten que la legislación italiana únicamente limita, y no excluye, la responsabilidad del Estado que un Estado miembro está obligado a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión que sean imputables a sus órganos cuando se cumplan tres requisitos: que la norma jurídica vulnerada confiera derechos a los particulares, que la violación sea sustancial y que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que recae sobre el Estado y el daño sufrido por el particular.

La responsabilidad del Estado por los daños causados por la resolución de un órgano jurisdiccional nacional de última instancia está sujeta a las mismas condiciones. Así pues, existe una "violación sustancial de la norma jurídica" cuando el juez nacional ha infringido de manera manifiesta el derecho aplicable (asunto C-224/01, Köbler, del 30-9-2003).

El derecho nacional puede precisar la naturaleza o el grado de una infracción que dé lugar a la responsabilidad del Estado pero no puede, en ningún caso, exigir requisitos más estrictos para apreciar la existencia de esa responsabilidad.

Pues bien, este Tribunal de Justicia estima que la Comisión ha probado de forma suficiente que el requisito de "culpa grave" establecido por la ley italiana, tal como lo interpreta el Tribunal de Casación italiano, supone imponer condiciones más estrictas que las que se derivan del requisito de "infringir de manera manifiesta el derecho aplicable". Por el contrario, Italia no ha logrado demostrar que la interpretación que los órganos jurisdiccionales italianos hacen de esta ley sea conforme con la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia.

En conclusión, este Tribunal declara que, en la medida en que excluye toda responsabilidad del Estado por la violación del derecho de la Unión cometida por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia, cuando tal violación se deriva de una interpretación de las normas jurídicas o de una valoración de los hechos y de las pruebas realizadas por ese órgano jurisdiccional, y en la medida en que limita esa responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave, la legislación italiana es contraria al principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el derecho de la Unión.

Nota del Instituto: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión Europea o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.