DERECHO COMUNITARIO. POLÍTICA EXTERIOR. SEGURIDAD COMÚN. Medidas restrictivas adoptadas contra la República de la Unión de Myanmar. Congelación de fondos aplicable a personas, entidades y organismos. Fundamento jurídico

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

C-376/10, P Pye Phyo Tay Za c. Consejo - 13-3-2012

Texto de la sentencia

 

Resumen

Debido a la falta de avances en el proceso de democratización y a la constante violación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, el Consejo Europeo adoptó, a partir de 1996, diferentes medidas restrictivas contra ese país (la primera acción de la Unión consistió en la Posición Común 96/635/PESC, del 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar). Dichas medidas fueron prorrogadas y reforzadas a lo largo de los años. Las medidas en cuestión suponen, en particular, el bloqueo de los fondos de los miembros del gobierno de Myanmar y de las personas y entidades relacionadas con ellos, cuyos nombres figuran en una lista elaborada por el Consejo.

El Sr. Phyo Tay Za fue incluido en esta lista por pertenecer al grupo de las personas que se benefician de las medidas económicas del gobierno. Su nombre estaba acompañado de la información “Hijo de Tay Za” y el nombre de su padre figuraba, a su vez, junto a la mención “Director gerente, Htoo Trading Co.; Htoo Construction Co.”.

En mayo de 2008, Pye Phyo Tay Za interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación de un Reglamento Europeo, en cuyo anexo figuraba una lista en la que estaba incluido su nombre.

Mediante sentencia dictada el 19 de mayo de 2010 (asunto Pye Phyo Tay Za c. Consejo), el Tribunal General desestimó su recurso al considerar, en particular, que cabía presumir que los familiares de los directivos de empresas se beneficiaban de la función desempeñada por tales directivos, de modo que también se beneficiaban de las medidas económicas del gobierno. También declaró que esta presunción podía quedar desvirtuada si Pye Phyo Tay Za lograba demostrar que no tenía un estrecho vínculo con el directivo que forma parte de su familia.

Pye Phyo Tay Za recurrió en casación dicha sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SE DECIDIÓ:
se anulan la sentencia del Tribunal General y las disposiciones del Reglamento controvertido que se referían a Pye Phyo Tay Za. Cabe recordar la jurisprudencia de este Tribunal (sentencias del 3 de septiembre de 2008, Kadi c. Consejo y Al Barakaat International Foundation c. Consejo y Comisión, asuntos C-402/05 P y C-415/05 P, respectivamente) según la cual las medidas restrictivas contra terceros países deben referirse únicamente -por lo que respecta a las personas físicas- a los dirigentes de dichos países y a las personas asociadas con tales dirigentes.

De esta manera, al declarar que tales medidas restrictivas no pueden tener por objeto a personas asociadas a ese país “de otro modo”, se limitan las categorías de personas físicas contra las que se pueden dirigir medidas restrictivas selectivas, de forma que tales categorías únicamente incluyan a aquellas personas cuya vinculación con el tercer país en cuestión esté fuera de toda duda; esto es, los dirigentes de los terceros países y las personas asociadas con tales dirigentes.

En consecuencia, la aplicación de tales medidas a personas físicas por el mero hecho de tener un vínculo familiar con personas asociadas a los dirigentes del país tercero en cuestión –sin tomar en consideración su comportamiento personal– es contraria al derecho de la Unión. En efecto, no resulta sencillo demostrar la existencia de un vínculo, aun indirecto, entre la falta de avances en el proceso de democratización y la continua violación de los derechos humanos en Myanmar, circunstancias que constituyen una de las razones que motivaron la adopción de las medidas restrictivas, y el comportamiento de los familiares de directivos de empresas, que en sí mismo no es objeto de ningún reproche.

Por consiguiente, la medida de bloqueo de los fondos y recursos económicos de Pye Phyo Tay Za únicamente puede ser adoptada a partir de elementos precisos y concretos que permitan demostrar que se beneficia de las medidas económicas de los dirigentes de Myanmar.

De estas consideraciones resulta que el Tribunal General incurrió en un error de derecho al considerar que cabía presumir que los familiares de los directivos de empresas se beneficiaban de la función desempeñada por tales directivos, de modo que también se beneficiaban de las medidas económicas del gobierno, y al resolver que, en consecuencia, existía un vínculo suficiente entre Pye Phyo Tay Za y el régimen militar de Myanmar.

Notas del Instituto: 1) el Reglamento al que aquí se alude es el  Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, del 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) nº 817/2006; 2) contra las sentencias y autos del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el Tribunal de Justicia.  

 
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