INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS. INMUNIDAD PARLAMENTARIA. Eurodiputados. Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades (art. 8). Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento. Opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias: concepto.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto 163/2010 - 6-9-2011

Texto de la sentencia (en español)

Resumen

En un proceso penal incoado ante el Tribunale di Isernia (Italia), al eurodiputado Patriciello se le imputa un delito de calumnia cometido contra una funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones. En efecto, durante un altercado en un estacionamiento público, Patriciello habría acusado a una agente de la Policía Municipal de Pozzili (Italia) de haberse comportado ilegalmente (falsificación de instrumento público) al afirmar que esta había falsificado los horarios cuando imponía multas a varios automovilistas cuyos vehículos estaban estacionados infringiendo el Código de Circulación.

En 2009, el Parlamento Europeo consideró que Patriciello había actuado en defensa del interés general de su electorado, por lo que estimó su demanda y decidió amparar su inmunidad (art. 6, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo).

El Tribunale di Isernia solicita al Tribunal de Justicia que precise los criterios que permitan determinar si una declaración realizada por un eurodiputado fuera del recinto del Parlamento Europeo y que ha dado lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por el delito de calumnia constituye una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones parlamentarias que puede, por ello, estar amparada por la inmunidad.

SE DECIDIO cabe recordar, en primer lugar, que el alcance de la inmunidad por las opiniones expresadas y los votos emitidos por los eurodiputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias debe determinarse exclusivamente según el derecho de la Unión. Así, en virtud de este derecho, la inmunidad concedida a los eurodiputados tiene por objeto proteger su libertad de expresión y su independencia. Por consiguiente, se opone a cualquier procedimiento judicial que pueda incoarse motivado por sus opiniones y sus votos. De lo anterior se deriva que, cuando concurran los requisitos de fondo para reconocer la inmunidad, el Parlamento Europeo no puede suspenderla y el órgano jurisdiccional nacional llamado a aplicarla debe abstenerse de pronunciarse sobre la acción ejercitada contra el eurodiputado.

En segundo lugar, si bien la inmunidad parlamentaria ampara esencialmente las declaraciones realizadas en el recinto del Parlamento Europeo, no cabe excluir que una declaración realizada fuera de dicho recinto pueda constituir asimismo una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias. En consecuencia, la existencia de tal opinión debe apreciarse en función de la naturaleza y contenido de la declaración y no del lugar en el que esta se realizó.

De este modo, la inmunidad parlamentaria está estrechamente vinculada a la libertad de expresión, que es el fundamento esencial de una sociedad democrática y pluralista, y refleja los valores en los que se basa la Unión. Esta libertad constituye, además, un derecho fundamental garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la cual tiene el mismo valor jurídico que los tratados constitutivos de la Unión. Esta libertad se recoge asimismo en la Convención Europea de Derechos Humanos.

Partiendo de estas afirmaciones, este Tribunal estima que el concepto de “opinión” que puede dar lugar a la inmunidad debe entenderse en sentido amplio, como comprensivo de declaraciones que, por su contenido, corresponden a afirmaciones constitutivas de apreciaciones subjetivas. Además, para estar amparada por la inmunidad, una opinión debe tener relación con las funciones parlamentarias.

Sin embargo, el reconocimiento de la inmunidad puede impedir definitivamente la represión de las infracciones penales y privar así a los perjudicados por dichas infracciones del acceso a la justicia, e incluso impedirles obtener la reparación del perjuicio sufrido. Habida cuenta de estas consecuencias, la inmunidad únicamente puede concederse cuando la relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias es directa y evidente.

Así, pues, corresponde al órgano jurisdiccional italiano apreciar si la declaración del eurodiputado presenta manifiestamente dicha relación y puede considerarse, en consecuencia, la expresión de una opinión en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y servir de base para el reconocimiento de la inmunidad.

No obstante, a este respecto, sobre la base de la descripción de los hechos y del contenido de las manifestaciones de Patriciello, las declaraciones de este parecen relativamente alejadas de sus funciones como miembro del Parlamento Europeo. En efecto, en el presente caso, es difícil que las declaraciones de Patriciello puedan tener relación directa con un interés general que preocupe a los ciudadanos.

Por otra parte, cabe recordar que la decisión de amparo de la inmunidad adoptada por el Parlamento Europeo constituye únicamente una opinión, sin efecto obligatorio alguno respecto a los órganos jurisdiccionales nacionales.

Por último, en el supuesto de que, teniendo en cuenta la interpretación proporcionada en la presente sentencia, el órgano jurisdiccional italiano decida apartarse de la opinión del Parlamento Europeo, el derecho de la Unión no le impondría ninguna obligación específica relativa a la motivación de su decisión.

 
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