DERECHO COMUNITARIO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales civiles y comerciales. Competencia en materia delictual y cuasi-delictual. INTERNET. Publicación de información. Responsabilidad delictual y cuasi-delictual. Lesión de los derechos de la personalidad. Lugar donde se produjo o pudo producirse el hecho dañoso. Derecho aplicable a los servicios de la sociedad de la información.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10, eData Advertising GmbH c. X y Olivier Martinez y Robet Martinez c. MGN Limited - 25-10-2011

Texto en español


Resumen

Asunto C-509/09: X reside en Alemania y en 1993 un órgano jurisdiccional alemán lo condenó junto con su hermano a cadena perpetua por el asesinato de un conocido actor. En enero de 2008, obtuvo la libertad condicional.

La sociedad eDate Advertising, radicada en Austria, gestiona un portal de Internet (www.rainbow.at) en donde informó los recursos interpuestos por X y por su hermano sus condenas. Cuando eDate Advertising retiró de su sitio de Internet la información controvertida, X solicitó a los órganos jurisdiccionales alemanes que instaran a dicha empresa a dejar de vincular su nombre completo con el crimen cometido. En este contexto, eDate Advertising niega la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales alemanes para pronunciarse sobre ese litigio puesto que considera que solo puede ser demandada ante los tribunales austriacos.

Asunto C-161/10: un texto redactado en lengua inglesa y titulado "Kylie Minogue está otra vez con Olivier Martinez" se publicó el 3 de febrero de 2008 en el sitio de Internet del periódico británico Sunday Mirror, con detalles sobre el encuentro de la cantante australiana y el actor francés. Éste y su padre, Robert Martinez, denunciaron intromisiones en su vida privada, violaciones del derecho a la propia imagen de Olivier Martinez y entablaron en Francia una acción judicial contra la sociedad británica MGN, editora del Sunday Mirror. Dicha sociedad, al igual que eDate Advertising, niega la competencia internacional del tribunal francés al que se acudió ya que estima que no hay una vinculación suficiente entre la publicación en Internet en el Reino Unido y el daño alegado en territorio francés. Pues, a su juicio, solo la existencia de tal vinculación permitiría establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales franceses para conocer de los hechos dañosos relativos a la publicación en Internet controvertida.

El Reglamento relativo a la competencia judicial prevé que las personas domiciliadas en un Estado miembro están sometidas, en principio, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Sin embargo, en materia delictual o cuasi-delictual, una persona puede ser demandada también en otro Estado miembro, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso. Por lo tanto, en caso de difamación a través de un artículo de prensa difundido en varios Estados miembros, la víctima tiene dos posibilidades para entablar una acción de reparación contra el editor. Por un lado, puede acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado del lugar de establecimiento del editor, competentes para reparar la integridad de los daños derivados de la difamación. Por otro, puede dirigirse a los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro en que la publicación haya sido difundida y en que la víctima alegue haber sufrido un ataque contra su reputación (lugar donde se ha producido el daño). No obstante, en este último caso, los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para conocer únicamente de los daños causados en el Estado al que se haya acudido.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania y el Tribunal de Grande Instance de Paris, Francia han pedido al Tribunal de Justicia que precise en qué medida esos principios se aplican también en caso de lesiones de los derechos de la personalidad a través de los contenidos publicados en un sitio de Internet.

SE DECIDIÓ: las víctimas de lesiones de los derechos de la personalidad que se producen en Internet pueden acudir a los órganos jurisdiccionales de su Estado miembro de residencia y reclamar la totalidad del daño causado. Sin embargo, el administrador de un sitio de Internet comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico no puede estar sujeto, en ese Estado, a requisitos más estrictos que los previstos por el derecho del Estado miembro de su establecimiento.

La publicación de contenidos en Internet se distingue de la difusión territorial a través de un medio de comunicación impreso ya que dichos contenidos pueden ser consultados instantáneamente por un número indefinido de usuarios de Internet en todo el mundo. De este modo, la difusión universal, por una parte, puede aumentar la gravedad de las lesiones de los derechos de la personalidad y, por otra, hace extremadamente difícil localizar los lugares donde se ha producido el daño resultante de esas lesiones. En tales circunstancias, la repercusión de un contenido publicado en Internet sobre los derechos de la personalidad de una persona puede ser mejor apreciada por el órgano jurisdiccional del lugar donde la víctima tiene su centro de intereses. En consecuencia, este Tribunal de Justicia decide que dicho órgano jurisdiccional es el competente para evaluar la totalidad de los daños causados en el territorio de la Unión Europea. En ese contexto, corresponde precisar que, por lo general, el lugar en el que una persona tiene su centro de intereses corresponde a su residencia habitual.

Sin embargo, en vez de una acción basada en la responsabilidad por la totalidad del daño, la víctima puede acudir a los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro en cuyo territorio un contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible. En ese caso, como ocurre con los daños causados por un medio de comunicación impreso, dichos órganos son competentes para conocer únicamente del daño causado en el territorio del Estado al que se haya acudido.

Asimismo, la persona que se considera lesionada puede ejercitar también una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de los contenidos publicados en Internet.

Por último, interpretando la Directiva sobre el comercio electrónico, este Tribunal declara que el principio de la libre prestación de servicios se opone, en principio, a que el prestador de un servicio de comercio electrónico esté sujeto, en el Estado miembro de acogida, a requisitos más estrictos que los previstos por el derecho del Estado miembro de establecimiento del prestador.

Notas del Instituto: 1) la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, planteen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones relativas a la interpretación del derecho o a la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, sino que es el tribunal nacional quien debe resolverlo conforme con la decisión del Tribunal de Justicia, la cual vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar; 2) el Reglamento al que aquí se alude es el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; 3) la Directiva aquí mencionada es la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior.