DERECHO COMUNITARIO. POLÍTICA EXTERIOR. SEGURIDAD COMÚN. Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear. Congelación de los fondos de la filial de un banco. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Propiedad o control de la entidad.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto  C-380/09, P Melli Bank plc c. Consejo - 13-3-2012

Texto de la sentencia (en español)

 

Resumen

Con el fin de aplicar una resolución del Consejo de Seguridad de las Naicones Unidas relacionada con las medidas adoptadas contra Irán para evitar la la proliferación nuclear, el Consejo aprobó en 2007 un reglamento por el que se ordena el bloqueo de los fondos de las entidades designadas por el Consejo de Seguridad y de aquellas entidades que el Consejo de la UE consideró implicadas en la proliferación nuclear, así como el bloqueo de los fondos de las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control. Las entidades afectadas se relacionan en una lista que figura como anexo al Reglamento.

El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó una decisión por la que dispuso la inclusión en dicha lista de Bank Melli Iran (BMI), un banco iraní controlado por el Estado iraní y sus filiales, Melli Bank entre ellas. En consecuencia, sus fondos quedaron bloqueados. El Consejo declaró que BMI "facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní" y que este banco "sirve de facilitador para las actividades sensibles de Irán".

Melli Bank es una sociedad anónima británica aprobada y regulada por la Financial Services Authority (organismo británico de contralor de los servicios financieros).

Melli Bank interpuso un recurso de anulación de esta decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea el cual, mediante sentencia del 19 de julio de 2009 (Melli Bank c. Consejo, asuntos acumulados T-246/08 y T-332/08) desestimó el recurso y confirmó la decisión de bloqueo de fondos.

Posteriormente, Melli Bank recurrió en casación dicha sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SE DECIDIÓ: se desestima el recurso de casación de Melli Bank porque el Tribunal General no ha incurrido en ningún error de derecho que pueda conllevar a la anulación de la sentencia.

El Tribunal General no ha incurrido en error al considerar que el Derecho de la Unión obligaba al Consejo a bloquear los fondos de una entidad "que sea propiedad o esté bajo control" de una entidad que se considera que participa en la proliferación nuclear. En consecuencia, no resulta necesario que el bloqueo de fondos de Melli Bank –sociedad íntegramente participada por BMI, entidad que a su vez se considera implicada en la proliferación nuclear– quedara justificado por el hecho de que Melli Bank estuviera implicado él mismo en esta proliferación.

Asimismo, el Tribunal General acertó al apreciar que el bloqueo de fondos de Melli Bank satisface el principio de proporcionalidad, ya que es apropiado y necesario de cara a la consecución del objetivo legítimo del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Así, cuando se bloquean los fondos de una entidad que se considera que participa en la proliferación nuclear, existe un riesgo no menor de que dicha entidad ejerza presión sobre las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control para eludir el efecto de las medidas que la afectan. En estas circunstancias, el bloqueo de los fondos de estas últimas entidades es necesario y apropiado para asegurar la eficacia de las medidas adoptadas contra la entidad que participa en la proliferación nuclear y para garantizar que no se eludan dichas medidas.

Se confirma, igualmente, la conclusión del Tribunal General de que no existen medidas alternativas apropiadas para lograr el mismo objetivo.

Por otra parte, habida cuenta de la importancia primordial del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, las restricciones a la libertad de ejercer una actividad económica y al derecho de propiedad de un establecimiento bancario, ocasionadas por las medidas de bloqueo de fondos, no resultaban desproporcionadas en relación con los fines perseguidos.

El Tribunal de Justicia también aprecia que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al considerar que la motivación de la Decisión controvertida era suficiente atendiendo al Derecho de la Unión.

Notas del Instituto: 1) el reglamento al que aquí se alude es el Reglamento (CE) nº 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán; y la decisión mencionada es la Decisión 2008/475/CE, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 423/2007; 2) contra las sentencias y autos del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el Tribunal de Justicia.

 
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