PROCESO CIVIL. SENTENCIA. Validez. Legitimidad. Recursos. Recurso de casación. Objeto.Responsabilidad de los funcionarios.JUECES. Responsabilidad extracontractual.
l Corte Constitucional de Polonia

Sentencia n° SK 4/11 - 27-9-2012

Texto de la sentencia


Resumen

Danuta K. planteó la inconstitucionalidad del art. 4241(1) del Código Procesal Civil de Polonia ,conforme al cual solo es posible plantear la nulidad de una sentencia jurídicamente válida dictada por un tribunal de segunda instancia en caso de ilegitimidad evidente, flagrante y grave. Fundó su pretensión en que dicho artículo es violatorio del art. 77(1) de la Constitución polaca, por cuanto limita la posibilidad de solicitar un resarcimiento por los perjuicios sufridos como consecuencia de los actos ilícitos cometidos por las autoridades públicas.

SE DECIDIÓ: el art. 4241(1) del Código Procesal Civil no violenta el art. 77(1) de la Constitución.

Conforme lo ha resuelto esta Corte en los casos nos. SK 18/00, SK 77/06 y SK 49/08 y pacíficamente la doctrina, las medidas jurídicas adoptadas para el ejercicio del derecho constitucional al resarcimiento de los perjuicios causados por los actos ilícitos cometidos por una autoridad pública -en el caso de que tales actos ocurran en ocasión del dictado de una sentencia jurídicamente válida- deben contemplar los siguientes valores constitucionales: 1) el principio de protección de la confianza de los ciudadanos en el Estado y en sus leyes; 2) el respeto a la seguridad jurídica; 3) el principio de confianza en los fallos jurídicamente válidos, elemento fundamental del derecho a un juicio justo, y 4) el principio de libertad de decisión de los tribunales para considerar y resolver los casos, elemento fundamental de la independencia judicial. Por ello, es necesario distinguir entre "ilegitimidad" e "ilegitimidad de un fallo jurídicamente válido dictado por un tribunal", y, en consecuencia, limitar los términos de la responsabilidad estatal por los perjuicios ocasionados por la actividad judicial.

La recurrente alega que no existen motivos para establecer una
diferencia en cuanto a la premisa de -ilegitimidad de una sentencia jurídicamente válida- a los fines de un recurso de casación y de que se declare la nulidad de una decisión. Sin embargo, si bien es posible recurrir a ambas alternativas en el marco de una sentencia jurídicamente válida, lo cierto es que ellas tienen naturaleza, propósitos y efectos diferentes (v. sentencia n° SK 49/08 de esta Corte).

El objetivo último de una solicitud de declaración de nulidad de una sentencia jurídicamente válida es subsanar el perjuicio que ha ocasionado y no el perjuicio objeto de la demanda original. En efecto, tanto una declaración de que una sentencia es nula como la evaluación de la manera en que el Estado cumple con una de sus funciones fundamentales como es la administración de justicia adeben basarse en premisas diferentes a las que subyacen en una sentencia de casación, la cual está orientada a rectificar la resolución de una disputa en un caso particular.