ACCESO A LOS SERVICIOS ESENCIALES. SERVICIOS PÚBLICOS. Suministro eléctrico.

Corte Constitucional de Perú

Expediente Nº 01865-2010-PA/TC -20-7-2011

Texto de la sentencia


 

Resumen

Arturo Cárdenas Dueñas interpuso una demanda contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, contra OSINERGMIN y contra la empresa proveedora de energía eléctrica Luz del Sur S.A.A. a fin de que se declararan nulas las resoluciones que denegaban su pedido de instalación de un nuevo servicio de suministro eléctrico en su vivienda. Denunció la vulneración de sus derechos fundamentales a recibir un trato justo como usuario que solicita el servicio público de energía eléctrica, a la dignidad, a una vida de calidad y bienestar, entre otros.

SE DECIDIÓ: se hace lugar a la demanda de amparo por haberse acreditado que las demandadas han vulnerado el derecho del accionante a un servicio público esencial, garantizado por el art. 65 de la Constitución.

Asimismo, se declaran nulas las resoluciones de OSINERGMIN y de Luz del Sur S.A.A., y se ordena a esta última que instale un nuevo suministro eléctrico en la vivienda del demandante, previo pago de los derechos que correspondan y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por las normas aplicables a la materia.

De acuerdo con la doctrina constitucional, el usuario tiene derecho no solo a recibir servicios esenciales como el suministro eléctrico, sino también a que estos sean dispensados en condiciones óptimas o al menos favorables. Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección.

Aunque las entidades demandadas hayan cumplido con motivar y sustentar las razones por las que denegaron el suministro eléctrico, no se advierte que esta motivación haya sido ejercida de una forma eficiente o idónea conforme lo impone la Constitución. Atendiendo al recuento de la normatividad invocado por las demandadas, queda claro que la instalación del suministro eléctrico resultaba perfectamente viable.

Nota del Instituto: la Constitución Política de Perú, en su art. 65, dispone: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.

 

 

 
CSJN: Talcahuano 550 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1013AAL) - Conmutador: 4370-4600 Contáctenos  |  Mapa del sitio  |