CRÍMENES DE GUERRA. AUTORÍA MEDIATA. MENORES. RECLUTAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE NIÑOS SOLDADOS.

Corte Penal Internacional

Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo - 14-3-2012

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

Entre 1999 y 2003, estalló un conflicto inter-étnico en la provincia de Ituri de la República Democrática del Congo. En este contexto, en septiembre de 2000 se creó la Union des Patriotes Congolais (UPC), uno de cuyos miembros fundadores y presidente desde los inicios fue Thomas Lubanga Dyilo. Dos años después, la UPC y su brazo militar, la Force Patriotique pour la Libération du Congo (FPLC), tomaron el poder en Ituri. Desde entonces y hasta agosto de 2003, llevaron adelante un conflicto armado contra la Armée Populaire Congolaise (APC) y otras milicias.

En marzo de 2004, Joseph Kabila, presidente de la República Democrática del Congo (Estado parte), refirió la situación particular de su país al fiscal de la Corte Penal Internacional (Corte). Este hizo valer los antecedentes, y en enero de 2007 la Sala de Cuestiones Preliminares acusó a Lubanga Dyilo de ser penalmente responsable como coautor de los crímenes de guerra de reclutamiento y alistamiento de niños menores de 15 años en la FPLC y de utilizarlos para participar activamente en las hostilidades entre septiembre de 2002 y el 2 de junio de 2003. Posteriormente, la acusación pasó a ser examinada por la Sala de Primera Instancia I.

SE DECIDIÓ: se declara por unanimidad, en términos de los arts. 8(2)(e)(vii) y 25(3)(a) del Estatuto de Roma, que Thomas Lubanga Dyilo es culpable de los crímenes de guerra al reclutar y alistar niños menores de 15 años de edad en la FPLC y de utilizarlos para participar activamente en las hostilidades desde comienzos del año 2002 hasta el 13 de agosto de 2003.

Las acusaciones contra Lubanga Dyilo incluyen tres actos delictivos distintos. En primer término, la comisión de los delitos de reclutamiento y alistamiento se produce en el momento en que un menor de 15 años de edad es enrolado, coactivamente o no, en un grupo armado. Estos delitos son de naturaleza continua y finalizan cuando el menor alcanza los 15 años de edad o abandona el grupo armado. Por otro lado, el delito de utilización de menores de 15 años de edad para participar activamente en las hostilidades incluye una amplia variedad de actividades que van desde la participación directa de los niños en el frente hasta las innumerables funciones de asistencia a los combatientes. Todas las actividades, tanto de participación directa como indirecta, tienen una característica común, a saber, que el menor en cuestión se convierte potencialmente en blanco de un ataque. Por ello, el factor decisivo para determinar si el cumplimiento de un rol “indirecto” debe ser tratado como una participación activa en las hostilidades radica en establecer si el apoyo brindado a los combatientes expone al niño al peligro real de convertirse en un blanco potencial. Todos estos factores implican que, a pesar de estar ausente de la escena inmediata de las hostilidades, el individuo, de todas maneras, está activamente involucrado en las mismas. 

Entre el 1º de septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003, el brazo armado de la UPC fue responsable de un vasto reclutamiento -forzoso o voluntario- de jóvenes, incluso de menores de 15 años de edad. Numerosos testigos declararon de forma fehaciente y confiable que menores de 15 años fueron reclutados “voluntaria” o forzosamente  en la UPC/FPLC y enviados a sus jefaturas en Bunia o a sus campos de entrenamiento militar en Rwampara, Mandro y Mongbwalu.

Las pruebas demuestran que en los campos militares los niños fueron sometidos a un duro régimen de entrenamiento y a castigos severos. Además, especialmente las niñas fueron utilizadas por los comandantes para realizar tareas domésticas. Asimismo, según las declaraciones de algunos testigos, también fueron sometidas a violencia sexual y a violaciones, en especial por parte de los comandantes.

Los menores de 15 años fueron utilizados como guardias militares y guardaespaldas de los comandantes. Las pruebas revelan que la “Unidad Kadogo” estuvo constituida principalmente por jóvenes de esa edad. Varios testigos y filmaciones en video atestiguan claramente que menores de 15 años de edad actuaron como guardaespaldas o estuvieron al servicio de la guardia personal de Lubanga Dyilo.

Las pruebas demuestran que el presidente de la UPC/FPLC también era comandante en jefe y líder político del grupo armado y que participó activamente en la toma de decisiones relativas a las políticas de reclutamiento, apoyando iniciativas y dirigiendo discursos a la población local y a los reclutados. En el campo militar de Rwampara alentó a los niños, incluso a aquellos menores de 15 años, a unirse al grupo armado y a ocuparse, después de recibir entrenamiento, de la seguridad de los pobladores.

Por todo ello, se ha demostrado, más allá de toda duda razonable, que Lubanga Dyilo actuó con la necesaria intención y el conocimiento requeridos para admitir las acusaciones (elemento de intencionalidad exigido por el art. 30). En efecto, el acusado estaba al corriente tanto de los hechos que determinaron el conflicto armado como del vínculo entre estos y su propia conducta que dio lugar al reclutamiento, alistamiento y utilización de menores de 15 años para participar activamente en las hostilidades.

 

 
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