FILIACIÓN LEGÍTIMA. Caracteres. Posesión de estado filial. Presupuestos. ALQUILER DE VIENTRES. Validez del contrato. Inscripción registral. Requisitos. Orden público.

Corte de Casación de Francia

Sentencia n° 371 - 6-4-2011

Texto de la sentencia (en francés).


 

En el año 2001, en el estado de Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica, la señora B. dio a luz a una niña Y, proveniente de los gametos del señor X y del óvulo de una donante anónima, tras haber suscripto un contrato de gestación por cuenta ajena con el señor y la señora X, de nacionalidad francesa. Un juez local comprobó que el padre biológico de Y era el señor X, que a éste se le había confiado la tenencia de la niña, y que la señora B. y su esposo habían renunciado a los derechos derivados de la patria potestad sobre ella. De la partida de nacimiento de Y, librada por el estado de Minnesota, surge que los padres son los señores X.

Al regresar a Francia, el juez que entendía en la tutela otorgó a los señores X un acta de notoriedad que constataba que Y poseía el estado de hija legítima de los señores X.

Entonces, el Sr. y la Sra. X promovieron una acción tendiente a lograr la transcripción del acta de notoriedad en el registro civil francés y, subsidiariamente, a obtener la filiación paternal de Y por la posesión de estado. El Ministerio Público se opuso. El Tribunal de Apelaciones de Douai anuló la transcripción alegando que el orden público internacional francés es contrario a tal acto.

Los señores X interpusieron un recurso ante la Corte de Casación contra de la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

SE DECIDIÓ: se rechaza el recurso.

La posibilidad de que un contrato de gestación por cuenta ajena, nulo de nulidad absoluta por violentar el orden público conforme a lo dispuesto por los arts. 16 7 y 16 9 del Código Civil, produzca efectos resulta contrario al principio esencial del derecho francés de indisponibilidad del estado de las personas. En Francia, dicho principio impide que la posesión de estado sea invocada para establecer la filiación con base en dicho contrato, aunque éste se haya celebrado válidamente en el extranjero, porque resulta contrario al orden público internacional francés.

Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones, con buen criterio, ha rechazado la demanda de los señores X, señalando que, de acuerdo con el contrato de gestación por cuenta ajena celebrado en los Estados Unidos de América, la posesión de estado de Y no puede producir ningún efecto en relación con el establecimiento de su filiación; que dicha situación –que no priva a la niña de la filiación maternal y paternal que el derecho del estado de Minnesota le reconoció ni le impide vivir con los señores X en Francia– no vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar del niño en el sentido del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ni su interés superior, garantizado por el art. 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.  

 

 

 

 

 
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