DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN. CÁRCELES. Trabajo carcelario. TRABAJO FORZADO. DERECHO DE PROPIEDAD. Derecho al goce pacífico de las posesiones. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Corte Europea de Derechos Humanos

Stummer c. Austria - 8-7-2011

Texto de la sentencia (en inglés)

Resumen

El peticionante Ernst Stummer es un ciudadano austríaco nacido en 1938, que vive en Viena. Ha pasado muchos años en prisión. Durante largos períodos trabajó en la cocina o en la panadería del penal, pero estaba afiliado al sistema de pensiones para la vejez establecido por la Ley General de Seguridad Social.  Entonces, en marzo de 1999, su solicitud de que se le acordara una pensión por jubilación anticipada fue rechazada por La Oficina de Seguros de Pensiones de los Trabajadores, con base en que no había acumulado el mínimo de 240 meses como asegurado exigidos para poder aspirar a una pensión en el sistema doméstico de seguridad social.

Stummer promovió posteriormente una acción contra dicha oficina, alegando haber trabajado en prisión durante veintiocho años, y que el número de meses trabajados durante ese período debían computarse como meses como asegurado a los fines de la determinación de su derecho a una pensión.

En abril de 2001, la Corte del Trabajo y Social de Viena desestimó la demanda. La Cámara de Apelaciones de dicha ciudad también rechazó, en octubre de ese año, la apelación interpuesta contra la decisión del tribunal inferior porque estimó que los prisioneros estaban afiliados a un programa de seguro de desempleo, puesto que la reforma de 1993 a la Ley de Ejecución de Sentencias no establecía en forma concluyente la afiliación de las personas que estaban en esta condición al sistema de pensiones a la vejez como había afirmado Stummer. También resolvió, específicamente, que no correspondía a los tribunales sino al legislador decidir la eventual modificación de las normas reglamentarias del seguro social de los prisioneros.

En febrero de 2002, la Suprema Corte de Austria desestimó el recurso que Stummer había interpuesto.

Al salir de prisión en enero de 2004, Stummer gozó de los beneficios del desempleo durante unos pocos meses. Desde entonces, recibió los pagos de ayuda de emergencia (emergency relief payments ) previstos en la Ley de Seguro de Desempleo.

Entonces, en octubre de 2002, Stummer interpuso un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte), alegando que la excepción del trabajo en prisión de la afiliación al sistema de pensiones a la vejez resultaba discriminatoria y lo había privado a él de recibir este beneficio, invocando la violación del art. 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención) en conjunción con el art. 1 del Protocolo 1, y del art. 4 de la Convención.


SE DECIDIÓ:
no han existido las violaciones de derechos aquí denunciadas.

En la audiencia celebrada en noviembre de 2010 ante esta Corte, el abogado de Stummer afirmó que este recibía aproximadamente € 720 por mes, esto es, € 15.77 por día más € 167 por mes, en concepto de pagos de ayuda de emergencia. Y € 87, como subsidio para sus gastos de alquiler.

Art. 14 en conjunción con el art. 1 del Protocolo 1

Si bien esta Corte coincide con el gobierno austríaco en que el trabajo en un penal difiere de aquel realizado por empleados regulares, particularmente porque tiene como objetivo principal la rehabilitación y la resocialización del interno, y porque resulta obligatorio en términos del régimen jurídico austríaco, esta circunstancia no resulta decisiva. Lo importante en el caso de Stummer es la necesidad de tomar previsiones para la vejez. A este respecto, esta Corte encuentra que Stummer está en una situación notablemente similar a la de los empleados comunes, no obstante lo cual recibió un tratamiento diferente por cuanto no fue afiliado al sistema de pensiones para la vejez reglamentado por la Ley General de Seguridad Social. Esta Corte acepta la legitimidad de los objetivos de esa diferencia de tratamiento invocados por el gobierno austríaco, a saber, que los prisioneros que trabajan carecen de medios económicos para pagar las contribuciones al sistema de seguridad social y que, por lo tanto, la eficiencia económica del sistema de pensiones a la vejez se vería socavada si los períodos en que no se hacen contribuciones reales a dicho sistema tuvieran que computarse como períodos asegurados que dieran lugar a derechos a cobrar una pensión; que debía preservarse la coherencia global del sistema de pensiones a la vejez y que, por lo tanto, los períodos de trabajo en pensión no pueden computarse como sustitutos de períodos en que no se han hecho aportes al sistema, puesto que el derecho austríaco de la seguridad social solo prevé esa posibilidad para un número limitado de situaciones socialmente aceptadas, tales como la crianza de hijos, desempleo o servicio militar.

Con relación a si la diferencia de tratamiento era proporcionada a los legítimos intereses perseguidos, esta Corte observa que la cuestión de la afiliación de los prisioneros que trabajan al sistema de pensiones a la vejez está estrechamente vinculada a la opción general adoptada por el Estado en materia de política económica y social. En esa área, los Estados tienen un amplio margen de apreciación porque están en mejor posición para decidir qué favorece el interés público, y esta Corte en general ha respetado la opción política adoptada por la legislatura a menos que carezca de un fundamento razonable. Por lo tanto, no existe consenso europeo en relación con la seguridad social de quienes están en la cárcel. Si bien una mayoría absoluta de los Estados miembros del Consejo de Europa acuerdan a los prisioneros algún tipo de seguro social, solo una pequeña mayoría afilia a los prisioneros a sus sistemas de pensiones a la vejez, y algunos de ellos –como Austria- lo hacen brindándoles la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias.

Es importante notar que, cuando Stummer trabajaba como prisionero sin estar afiliado a un sistema de pensiones para la vejez, esto es, entre las décadas de 1960 y 1990, no ha existido consenso en relación con la afiliación de los prisioneros que trabajan a los sistemas domésticos de seguridad social. Las sociedades tendieron solo gradualmente a la afiliación de los prisioneros a sus sistesmas de seguridad, en general, y a los sistemas de pensiones para la vejez, en particular. Si bien las Reglas Penitenciarias Europeas de 1987 - grupo de recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa que establecen los estándares míminos que deben regir en las prisiones- no contienen ninguna disposición a este respecto, las Reglas de 2006 recomendaron incluir a los prisioneros que trabajan, en la mayor medida posible, en los sistemas nacionales de seguridad social, sin hacer, empero, una mención específica de los sistemas de pensiones a la vejez. El derecho austríaco reflejaba esa tendencia, por cuanto disponía que todos los prisioneros debían recibir cuidados para su salud y frente a accidentes y, desde enero de 1994, aquellos que trabajan han sido afiliados a un sistema de seguro de desempleo.

También es significativo que si bien Stummer tiene derecho a recibir una pensión a la vejez, no ha sido dejado sin cobertura social. Su ingreso actual, compuesto por pagos de ayuda de emergencia y asistencia social bajo la forma de un subsidio para sus gastos de alquiler, llegaba a € 720, que alcanza casi el nivel de una pensión mínima, que actuamente es de aproximadamente € 780 para una persona soltera.

Si bien los tribunales austríacos deben volver a revisar la cuestión planteada por Stummer, esta Corte decide que Austria no se ha excedido en el ejercicio del margen de apreciación que tiene en esta materia por no haber afiliado a su sistema de pensiones a la vejez a los prisioneros que trabajan.

En consecuencia, no ha existido una violación al art. 14 en conjunción con el art. 1 del Protocolo 1.

Artículo 4

Stummer esencialmente alegó que los estándares europeos han cambiado hasta tal punto que el trabajo en prisión sin afiliación al sistema de prensiones a la vejez ya no puede seguir siendo considerado "trabajo que es necesario hacer en el curso ordinario de una detención" y que cae fuera de la noción de "esclavitud y trabajo forzado", prohibido por el art. 4. Sin embargo, reiteramos, teniendo en cuenta la inexistencia de un consenso europeo en cuanto a la noción de afiliación de los prisioneros que trabajan al sistema de pensiones para la vejez, que la práctica de los Estados Miembros del Consejo de Europa no constituye una base para semejante interpretación.

En consecuencia, no se ha producido una violación al art. 4.

Nota del Instituto: de la información que estuvo a disposición de la Corte, que incluye un análisis de derecho comparado que toma en cuenta las leyes domésticas de cuarenta de los cuarenta y siete Estados Miembros del Consejo de Europa, surge que 22 Estados Miembros brindan a los prisioneros acceso al sistema de pensiones a la vejez (Albania, Andorra, Azerbaijan, Croacia, Chipre, República Checa, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Latvia, Lituania, Noruega, Portugal, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, “ex Yugoslavia República de Macedonia”, Turquía, Ucrania y el Reino Unido). En 12 Estados Miembros, los prisioneros no están amparados por un sistema de pensiones a la vejez (Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Estonia, Georgia, Grecia, Hungría, Malta, Montenegro, Holanda, Rumania y Serbia). En un tercer grupo de Estados miembros, la afiliación al sistema de seguridad social (incluyendo al sistema de pensiones a la vejez) depende del tipo de trabajo realizado, a saber, de si se realiza para empleadores externos, sea remunerado o no (Alemania, Luxemburgo, Polonia, España y Suecia).

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