DERECHO A LA LIBERTAD. ARRESTO. DETENCIÓN PREVENTIVA. DERECHO A SER CONDUCIDO SIN DILACIÓN ANTE LA PRESENCIA DE UN JUEZ O DE OTRA AUTORIDAD HABILITADA POR LEY PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES. Características de esta autoridad. DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA.

Corte Europea de Derechos Humanos

Moulin c. France with - 23-02-2011

Texto de la sentencia (en francés).


 

Resumen


France Moulin es una abogada francesa que vive en Toulouse (Francia). El 13 de abril de 2005 fue arrestada en Orléans por una orden librada durante una investigación por tráfico de estupefacientes y quedó detenida en sede policial bajo sospecha de violar la confidencialidad de la investigación. Al día siguiente, fue conducida a Toulouse para que presenciara el registro de su oficina, diligencia que tramitó ante dos jueces de instrucción de Orléans. El mismo día, un juez de instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Toulouse extendió su detención, sin haber tenido ninguna audiencia con ella.

El 15 de abril de 2005, los dos jueces de instrucción de Orléans fueron a la comisaría a controlar el cumplimiento de las instrucciones que habían dado y las condiciones en que Moulin estaba detenida. No se reunieron con la acusada.

La detención de Moulin terminó ese mismo día. Pero cuando fue conducida ante el Fiscal Adjunto del Tribunal Superior de Toulouse, éste ordenó que se la trasladara a una cárcel a fin de que posteriormente compareciera ante los jueces de instrucción de Orléans. Ese día fue recibida por primera vez por esos jueces para ser interrogada. Decidieron que debía ser investigada. Entonces, el juez de las libertades y detenciones de Orléans ordenó que siguiera detenida.

Seguidamente, Moulin solicitó la nulidad del proceso alegando que no se le había brindado la oportunidad de designar un abogado de su elección mientras estaba bajo custodia policial, pero la Cámara de Apelaciones de Orléans rechazó su apelación. Contra esta decisión promovió un recuso ante la Corte de Casación de Francia alegando la violación de los arts. 5, 6.1/3 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención), que fue desestimado. Entonces, interpuso un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte Europea) denunciando la violación de estos derechos.

SE DECIDIÓ: se declara por unanimidad que hubo violación del art. 5.3 de la Convención. Además, se dispone que el Estado demandando pague a la recurrente la suma de € 5.000 en concepto de daño moral, y de € 7.500 por los costos y gastos.

Presunta violación del art. 5. 3 de la Convención

El art. 5.3 de la Convención dispone: “Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1. c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio”.

En Brogan c. Reino Unido (sentencia del 29-11-1988), esta Corte sostuvo que la detención preventiva por un plazo de más de cuatro días y seis horas de duración sin control judicial es violatorio del art. 5.3 de la Convención. Durante el período transcurrido entre el momento de su detención preventiva, el día 13 de abril, y su presentación ante los dos jueces de instrucción de Orléans el día 18 de dicho mes para el primer interrogatorio, la recurrente nunca fue entrevistada personalmente por dichos jueces. Más allá de la circunstancia de que éstos no tenían competencia territorial para pronunciarse sobre la legalidad de la detención de una persona que estaba en Toulouse, lo cierto es que ellos sólo habían allanado la oficina de la recurrente sin haber tomado ninguna otra medida ni haberse entrevistado con ella en la comisaría.

Es preciso examinar si la presentación de la recurrente ante el Procurador Adjunto del Tribunal de Gran Instancia de Toulouse el día 15 de abril puede considerarse hecha ante una autoridad judicial competente en términos del art. 5.3 de la Convención. En Francia , los jueces están sujetos a un régimen diferente del que está previsto para los miembros del Ministerio Público. Éstos últimos dependen de un superior jerárquico y éste del  Ministro de Justicia y, por ello, del Poder Ejecutivo. Al diferencia de los jueces, no son inamovibles, y el art. 33 del Código Procesal Penal les exige hacer informes escritos conforme a las instrucciones que reciben. No obstante, pueden hacer las observaciones verbales que crean apropiadas en el interés de la justicia.

No compete a esta Corte tomar posición en el debate relativo a los vínculos de dependencia entre el Ministro de Justicia y el Ministerio Público de Francia, cuestión ésta que es materia para las autoridades nacionales. Esta Corte sólo examina el caso en términos del artículo 5.3 y la noción autónoma de “autoridad judicial competente” a los fines de dicho artículo y de la jurisprudencia elaborada en torno al mismo.

En razón de su estatus, en Francia, los miembros del Ministerio Público no satisfacen la exigencia de ser independientes del Poder Ejecutivo. La independencia, como la imparcialidad, es una de las garantías intrínsecas de la noción autónoma de “autoridad habilitada por ley para ejercer funciones judiciales” en términos del art. 5.3.

Las características que un juez u otro funcionario deben poseer a fin de satisfacer las exigencias del art. 5 le impiden, entre otras incompatibilidades, intervenir posteriormente contra el peticionante en el proceso penal como hizo en este caso el Ministerio Público.

En consecuencia, el Procurador Adjunto de Toulouse, representante de la fiscalía, no brindó las garantías de independencia exigidas por el art. 5.3 a fin de poder ser descripto como un “juez u otra autoridad autorizada por ley para ejercer el poder judicial” a los fines de dicha norma.

Por ello, ha habido una violación del art. 5.3 de la Convención.

Presunta violación de los arts. 6.1/6.3 y 8 de la Convención

La recurrente alega que fue vulnerado su derecho a contar con la asistencia de un abogado de su elección durante su detención. Asimismo, denuncia el allanamiento de su oficina, así como la palpación que se le realizó y la incautación de efectos personales durante su detención.

Ambas denuncias deben ser rechazadas por infundadas. En efecto, la asistenta del abogado elegido por Moulin la visitó para asistirla durante su detención preventiva.

El allanamiento de la oficina no fue una medida desproporcionada al objetivo perseguido de reunir posibles pruebas de la participación de la recurrente en los delitos que se le imputan. Además, las garantías procesales fueron observadas y sólo se incautó lo estrictamente necesario.

Finalmente, en cuanto a la palpación de la recurrente durante su arresto, fue realizada sólo con el fin de detectar si poseía algún objeto peligroso. En cuanto a la incautación de dos bolsas durante el arresto, la recurrente pudo guardarlas hasta la noche del día en que fue arrestada.

NOTA DEL INSTITUTO: la sentencia dictada por la Corte Europea en Brogan c. Reino Unido puede consultarse en < http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=695327&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649>.

 
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