ABORTO. DERECHO A LA VIDA. TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES. DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO. DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN.

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Caso A, B, and C c. Irlanda- 16-12-2010.

Texto de la sentencia (en inglés).


 

Resumen



En el año 2005, las ciudadanas irlandesas A y B y la ciudadana lituana C, mayores de edad y residentes en Irlanda, que habían quedado involunariamente embarazadas, viajaron al Reino Unido para someterse a un aborto.
A era soltera, estaba desempleada, vivía en condiciones de pobreza, y debido a su adicción al alcohol, sus cuatro hijos pequeños estaban a cargo de los servicios sociales. Para no poner en peligro su salud ni perder la ocasión de volver a reunirse con sus hijos, había recurrido a un prestamista que le había adelantado los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que implicaba la intervención.
B no estaba en condiciones de cuidar sola a un hijo en ese momento de su vida.
Antes de saber que estaba embarazada, C se había sometido a unos chequeos necesarios para la cura de una rara forma de cáncer que tenía en remisión, contraindicados durante el embarazo. Preocupada por su salud y su vida, ya que el embarazo podía provocarle una recaída, supuso que llevarlo a término podía comportar riesgos para el feto, pero no pudo obtener asesoramiento médico alguno respecto de esta circunstancia.
La ley penal irlandesa incrimina el aborto y, en particular, el art. 58 de la Offences Against the Person Act de 1891, que aún está vigente, establece que toda mujer embarazada o tercera persona que emprenda una acción ilegal con la intención de provocar el aborto de una mujer comete un delito que tiene prevista la cadena perpetua.
En el año 1983, en Irlanda se realizó un referéndum que dio lugar a la VIII Enmienda a la Constitución: su art. 40.3.3 reconoce el derecho a la vida del feto y el igual derecho a la vida de la madre, garantizando el respeto de este último en las leyes nacionales.
A raíz de los casos concernientes a la interpretación de dicha enmienda presentados ante los tribunales irlandeses, en 1992, en el caso X, la Corte Suprema de Irlanda declaró que el aborto era legal en dicho país cuando el embarazo genera un riesgo real e importante para la vida -no así para su salud- de la madre. Posteriormente, en casos similares, los tribunales establecieron que el Parlamento no había aprobado la legislación necesaria para reglamentar ese derecho garantizado por la Constitución.
 En 1992, se realizó otro referéndum que dio lugar a la XIIII Enmienda a la Constitución, que eliminó la prohibición de realizar viajes al extranjero para someterse a un aborto y permitió que se divulgara en todo el país la información relativa a abortos legales que se realizaban en el extranjero.
Las tres mujeres alegaron que la imposibilidad de someterse a un aborto en Irlanda les había ocasionado una situación innecesariamente costosa, complicada y traumática y que tal circunstancia las estigmatizaba, las humillaba y les imponía un riesgo para su salud, y, en el caso de C, inclusive para su vida. En consecuencia, interpusieron contra Irlanda un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte). Las primeras dos recurrentes alegaron una violación a los arts. 3, 8, 13 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención) y la tercera, también al art. 2.

SE DECIDIÓ: en el caso de las dos primeras recurrentes, no hubo violación al art. 8 de la Convención;  ni al art. 13 en conjunción con el art. 8.
En el caso de la tercera recurrente, hubo violación del art. 8 de la Convención, pero no existe una cuestión independiente fundada en el art. 13 en conjunción con el art. 8.
Tampoco existe una cuestión independiente fundada en el art. 14 en conjunción con el art. 8 en el caso de las tres recurrentes.

Presunta violación del art. 2 de la Convención
No se presentó obstáculo legal alguno para que las recurrentes viajaran al extranjero a fin de someterse a un aborto. Además, la tercera recurrente, que sufrió complicaciones tras el aborto, no manifestó que éstas representaran una amenaza para su vida, razón por la cual resultan inadmisibles sus reclamos fundados en el art. 2 de la Convención (derecho a la vida).

Presunta violación del art. 3 de la Convención
  Se rechazan los reclamos fundados en el art. 3 de la Convención, ya que las cargas psicológicas y físicas que indudablemente sufrieron las tres recurrentes a raíz de su viaje al extranjero para someterse a un aborto son insuficientes para constituir un trato inhumano o degradante.

Presunta violación del art. 8 de la Convención
El concepto de “vida privada” en el sentido del art. 8 de la Convención es amplio y abarca, entre otros, el derecho a la autonomía y al desarrollo personal, y está referido a asuntos tales como la identidad de género, la orientación sexual y la vida sexual, la integridad física y psicológica de la persona y la decisión de tener o no tener hijos o de convertirse en padres genéticos.
Por otro lado, la legislación que regula la interrupción del embarazo corresponde a la esfera de la vida privada de la mujer. Sin embargo, el art. 8 de la Convención no puede ser interpretado en el sentido de que el embarazo y su interrupción pertenecen únicamente a la vida privada de la mujer, ya que ésta siempre resulta ligada íntimamente al feto en desarrollo. Por consiguiente, el derecho de la mujer al respeto de su vida privada debe ser contrapuesto a otros derechos y libertades invocados, entre ellos los del feto.

Las dos primeras recurrentes
En el caso de las dos primeras recurrentes, la prohibición de interrumpir el embarazo constituyó una interferencia, en términos de la ley, en su derecho al respeto de su vida privada y persiguió el legítimo objetivo de proteger la moral pública tal como es entendida en Irlanda.
En cuanto a si la prohibición era necesaria en una sociedad democrática y, en particular, a si respondía a una necesidad social apremiante, esta Corte observa que, en principio, debe otorgarse un amplio margen de apreciación al Estado irlandés para que determine si existió un justo equilibrio entre el derecho a la vida del feto y el derecho de las dos primeras recurrentes al respeto de su vida privada, que garantiza el art. 8 de la Convención.
En efecto, contrariamente a la opinión del gobierno irlandés, en la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa hay consenso en cuanto a autorizar el acceso al aborto en una mayor cantidad de supuestos que en el derecho irlandés. De hecho, las recurrentes podrían haberse sometido a un aborto en alrededor de treinta Estados miembros del Consejo de Europa. La primera de ellas lo podría haber hecho por motivos de salud en aproximadamente cuarenta Estados miembros y la segunda, por motivos de bienestar, en alrededor de treinta y cinco de ellos. Únicamente en Andorra, Malta y San Marino el acceso al aborto es aún más restringido que en Irlanda, ya que en tales países la prohibición rige independiente de la existencia de un riesgo para la vida de la mujer. Pero Irlanda es el único miembro del Consejo de Europa que sólo autoriza el aborto cuando el embarazo plantea tal riesgo.
Sin embargo, el indiscutible consenso existente entre los Estados miembros del Consejo de Europa no resulta suficiente para reducir en forma decisiva el amplio margen de apreciación del que goza el Estado.
En Vo c. Francia, esta Corte decidió que la determinación de cuándo comienza la vida se encuentra dentro del margen de apreciación de cada Estado. Al no existir consenso a nivel europeo acerca de la definición científica y legal del comienzo de la vida, y dado que el derecho del feto y el de la madre están estrechamente ligados, el margen de apreciación otorgado a un Estado para que proteja a un niño por nacer necesariamente se traslada a un margen de apreciación sobre la forma en que dicho Estado hace el balance con los intereses contrapuestos de la madre.
Por otro lado, a las dos primeras recurrentes se les ha reconocido el derecho a viajar al extranjero para someterse a un aborto y a recibir en Irlanda una adecuada atención médica antes y después del mismo, y dado que la prohibición del aborto por razones de salud o bienestar surge de los más profundos valores morales del pueblo irlandés con respecto al derecho a la vida del feto, esta Corte llega a la conclusión de que tal prohibición no excede el margen de apreciación otorgado al Estado irlandés a ese respecto. En efecto, la prohibición constituye un justo equilibrio entre el derecho de las dos primeras recurrentes al respeto de sus vidas privadas y los derechos invocados en nombre del feto. En consecuencia, no ha habido violación del art. 8 en el caso de las primeras dos recurrentes.

La tercera recurrente
La rara forma de cáncer de la tercera recurrente constituye un riesgo para su vida. Esta Corte considera que la generación de cualquier riesgo importante para su vida por causa del embarazo afecta claramente los valores fundamentales y los aspectos esenciales de su derecho al respeto a la vida privada (ver X y Y c. Holanda).Contrariamente a lo manifestado por el gobierno irlandés en su presentación, no es necesario que la recurrente acreditara ulteriormente el presunto riesgo médico, ya que su denuncia se fundaba en la inexistencia de un procedimiento interno eficaz para establecer ese riesgo.
El gobierno irlandés afirma que en Irlanda una mujer cuenta con procedimientos efectivos y accesibles para establecer su derecho a someterse a un aborto legal. Sin embargo, esta Corte ha examinado el único medio no judicial a que el gobierno irlandés se refiere -la consulta médica de una mujer embarazada-, que considera de dudosa efectividad como medio para determinar el derecho de la tercera recurrente a un aborto legal en Irlanda.
En efecto, a partir de la interpretación del art. 40.3.3 de la Constitución que la Corte Suprema de Irlanda hizo en el caso X, el derecho irlandés no ha establecido criterios ni procedimientos legislativos ni jurisprudenciales que permitan evaluar ni determinar el riesgo para la vida de la mujer embarazada, circunstancia que ha generado incertidumbre respecto de la aplicación exacta de la norma. Por otra parte, los arts. 58 y 59 de la Offences Against the Person Act de 1891 nunca han sido reformados, razón por la cual la absoluta prohibición del aborto y los delitos penales asociados allí previstos continúan vigentes. 
En este contexto, resulta evidente que dichas disposiciones penales constituyen un factor significativamente adverso para las mujeres así como para los médicos en el marco de la consulta. En efecto, tanto la tercera recurrente como cualquier médico corrían el riesgo de verse enfrentados a una condena penal grave y al encarcelamiento si decidían que la mujer, debido a un riesgo para su vida, tenía derecho a realizarse un aborto en Irlanda, y si tal decisión luego se declaraba contraria al art. 40.3.3 de la Constitución. Los médicos también corrían el riesgo de quedar expuestos a procedimientos disciplinarios laborales y severas sanciones. Por esta razón, la Corte considera que el proceso normal de consulta médica no puede ser considerado un medio efectivo para determinar si un aborto puede realizarse legalmente en Irlanda dada la existencia de un riesgo para la vida de la madre.
Por otro lado, el gobierno irlandés argumentó que la tercera recurrente podría haber iniciado acciones ante los tribunales constitucionales a fin de determinar si tenía derecho a un aborto legal y obtener el dictado de órdenes de cumplimiento obligatorio para que los médicos interrumpieran su embarazo. Sin embargo, esta Corte considera que tal acción tampoco  es efectiva, ya que la función de los tribunales constitucionales no es determinar si una mujer tiene derecho a un aborto legal.
Igualmente inapropiado resulta requerir que las mujeres sigan tales procedimientos constitucionales cuando su derecho a un aborto no está en discusión si el embarazo plantea un riesgo para sus vidas.
Más aún, no resulta claro de qué manera los tribunales pueden dictar una orden para que los médicos realicen un aborto, dado que el gobierno irlandés no ha brindado suficiente información a esta Corte en lo concerniente a la realización de abortos legales en Irlanda.
Por consiguiente, ni las consultas médicas ni las acciones legales constituyen procedimientos efectivos y accesibles que hayan podido permitir a la tercera recurrente establecer su derecho a realizarse un aborto legal en Irlanda. Además, el gobierno irlandés no ha brindado explicación alguna a esta Corte de por qué el art. 40.3.3 no ha sido aplicado hasta el momento.
 En estas circunstancias, esta Corte rechaza el argumento del gobierno irlandés según el cual la tercera recurrente no agotó los recursos internos. En efecto, las autoridades no cumplieron con su obligación positiva de garantizarle el efectivo respeto de su vida privada, habida cuenta de la inexistencia de una reglamentación legislativa o de un régimen regulador que determine un posible derecho al aborto legal en Irlanda mediante un procedimiento accesible y efectivo de conformidad con el art. 40.3.3 de la Constitución.
En consecuencia, ha habido una violación del art. 8.

Notas del Instituto: 1) v. Shannon K. Calt , “A., B. & C. v. Ireland: 'Europe's Roe v. Wade'?”, en Lewis & Clark Law Review, vol. 14, No. 3, p. 1189, 2010, en <http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1540344>; 2) dada la polarización que existe en relación con el aborto, hay innumerables artículos en Internet de orientación religiosa que comentan esta sentencia.

 

 

 
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