CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. SENTENCIAS. SENTENCIAS PILOTO.
l Corte Europea de Derechos Humanos

Sentencias piloto de la Corte Europea de Derechos Humanos

Resumen

Muchos de los 150.000 casos que están pendientes ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) pertenecen a la categoría de "casos repetitivos" porque se han originado en una misma disfunción a nivel nacional.

Para resolverlos, la Corte ha adoptado el procedimiento de sentencia piloto, que consiste en una técnica que identifica los problemas estructurales que subyacen a dichos casos e impone a los Estados la obligación de resolverlos, indicándoles claramente el tipo de medidas correctivas necesarias que han de adoptar. En el momento de recibir varios recursos que presentan un mismo problema central, la Corte puede seleccionar uno o más de ellos para darles un tratamiento prioritario mediante este procedimiento piloto.

Una de las características fundamentales de este procedimiento piloto es la posibilidad de que la Corte suspenda o "congele" por un determinado plazo el trámite de estos procesos relacionados entre sí, con la condición de que el gobierno del Estado demandado actúe con celeridad en la adopción de las medidas nacionales requeridas para cumplir con las exigencias impuestas por la sentencia. Asimismo, la Corte puede reanudar el examen de los casos suspendidos toda vez que los intereses de la justicia así lo requieran.

Los objetivos que la Corte persigue con la implementación del procedimiento de las sentencias piloto son los siguientes: 1) asistir a los 47 Estados europeos que ratificaron la Convención en la resolución de problemas sistemáticos o estructurales a nivel nacional; 2) brindar la posibilidad de un resarcimiento más veloz a los particulares interesados, y 3) contribuir a afrontar el volumen existente de trabajo con mayor eficiencia y diligencia reduciendo el número de casos semejantes que deben examinarse en detalle.

La primera sentencia piloto fue el caso Broniowski v. Poland del 22 de junio de 2004.

El procedimiento piloto está claramente regulado desde que, en marzo de 2011, la Corte modificó el art. 61 de su Reglamento, codificando el procedimiento preexistente para el dictado de este tipo de sentencias y estableciendo un claro marco regulatorio para las mismas.

Entre las sentencias piloto importantes dictadas por la Corte, se encuentran las siguientes:

Tratos inhumanos y degradantes (violación del art. 3)

Problema estructural: el problema estructural recurrente concierne al sistema penitenciario, en especial a las condiciones de detención (falta de espacio en las celdas, escasez de lugares para dormir, acceso limitado a la luz y al aire fresco, y falta de privacidad en el uso de los sanitarios).

Ha habido una violación de los arts. 3 y 13 (derecho a un remedio efectivo) de la Convención en más de 80 sentencias desde el año 2002. Existen otros 250 casos similares pendientes.

Medidas exigidas por la Corte Europea de Derechos Humanos: las autoridades rusas, en cooperación con el Comité de Ministros, deben presentar, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, un plazo vinculante para implementar medidas preventivas y compensatorias en relación con las acusaciones de violación del art. 3.

Seguimiento: dado que el derecho a no ser tratado de manera inhumana o degradante es fundamental, la Corte decidió no suspender el examen de aquellos recursos semejantes que se encuentren pendientes.

Sentencia del 10-1-2012, Ananyev and Others c. Rusia.

Prolongada falta de ejecución de las decisiones judiciales y falta de recursos a nivel nacional (violación de los arts. 6 y 13)

a) Problema estructural: desde el año 2002, la Corte ha puesto en evidencia la práctica recurrente en más de 200 casos por parte de Rusia de ejecutar la sentecias judiciales. En este caso, el recurrente denunció que las autoridades rusas no habían ejecutado decisiones judiciales que le otorgaban prestaciones sociales.

Medidas exigidas por la Corte: la creación, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, de un recurso interno efectivo o de una combinación de los mismos que garanticen un resarcimiento adecuado y suficiente por la falta de ejecución o por una ejecución tardía de las decisiones judiciales.

Seguimiento: con posterioridad a esta sentencia piloto, Rusia sancionó las leyes 68–FZ y 69–FZ, que entraron en vigor el 4 de mayo de 2010. Las mismas disponen la posibilidad de recurrir a los tribunales nacionales a fin de solicitar reparación por la ejecución tardía de sentencias pronunciadas contra el Estado y por la excesiva duración de los procedimientos judiciales.

En septiembre de 2010, la Corte declaró la inadmisibilidad de los recursos en Nagovitsyn and Nalgiyev c. Rusia y en Fakhertdinov and Others c. Rusia, sosteniendo que los recurrentes debían agotar los nuevos recursos internos y puntualizando que en el futuro revisaría su postura de acuerdo con la capacidad de los tribunales rusos para establecer una sólida jurisprudencia conforme a las exigencias de la Convención. La Corte reiteró que las autoridades rusas estaban obligadas a implementar, bajo la supervisión del Comité de Ministros, las reformas necesarias para garantizar la oportuna ejecución de las sentencias internas. La creación de recursos internos no exime a los Estados de su obligación de resolver aquellos problemas estructurales que entrañen la violación de la Convención.

Sentencia del 15-1-2009, Burdov c. Russia (nº 2).

b) Problema estructural: la legislación moldava sobre la vivienda concede privilegios a una amplia categoría de personas. Sin embargo, a raíz de la falta crónica de fondos disponibles para los gobiernos locales, las sentencias definitivas que disponen el otorgamiento de viviendas sociales pocas veces son ejecutadas. En este caso, los seis recurrentes se quejaron de que las sentencias judiciales que les concedían viviendas sociales no fueron ejecutadas.

Medidas exigidas por la Corte: la Corte decidió suspender todos los casos similares y sostuvo que en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, Moldavia debía establecer un recurso interno efectivo por la no ejecución o la ejecución tardía de sentencias firmes internas relativas a las viviendas sociales y, en el plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, debía otorgar un resarcimiento a todas las víctimas de la falta de ejecución en los casos presentados ante la Corte con anterioridad al pronunciamiento de la presente sentencia.

Seguimiento: con posterioridad a esta sentencia piloto, en julio de 2011, el gobierno moldavo reformó su legislación introduciendo un nuevo recurso interno contra la falta de ejecución de las sentencias judiciales definitivas y contra la duración irrazonable de los procedimientos (cfr. la inadmisibilidad en Balan c. Moldova del 10-2-2012).

Sentencia del 28-7-2009, Olaru and Others c. Moldova.

c) Problema estructural: desde el año 2004, la Corte ha evidenciado sistemáticamente en más de 300 casos la práctica, por parte de Ucrania, de no liquidar las deudas reconocidas en sentencias judiciales. En este caso, un veterano del ejército se quejó por la prolongada falta de ejecución de las sentencias que ordenan a las autoridades pagarle los haberes jubilatorios atrasados.

Medidas exigidas por la Corte: la introducción, en un plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, de uno o más recursos efectivos capaces de ofrecer un resarcimiento adecuado y suficiente por la falta de ejecución o por la ejecución tardía de las decisiones judiciales.

Seguimiento: habiendo suspendido el examen de más de 2000 casos similares pendientes, el 21 de febrero de 2012, la Corte sostuvo que a pesar de haber resuelto un cierto número de casos, Ucrania no adoptó las medidas generales exigidas para resolver las cuestiones de falta de ejecución de las sentencias a nivel interno. En consecuencia, la Corte decidió retomar el examen de los recursos que plantean cuestiones similares.

Sentencia del 15-10-2009, Yuriy Nikolayevich Ivanov c. Ucrania.

Excesiva duración de los procedimientos y falta de recursos internos (violación de los arts. 6 y 13)

a) Problema estructural: desde el año 2006, la Corte observa que Alemania no garantiza el tratamiento, dentro de un plazo razonable, de los casos presentados ante los tribunales administrativos y no introduce un recurso interno para la obtención de un resarcimiento por la duración excesiva de los procedimientos. Además, están pendientes alrededor de 55 recursos semejantes.

Medidas exigidas por la Corte: se exige la introducción, a más tardar en el plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, de un recurso interno efectivo capaz de ofrecer un resarcimiento por la duración excesiva de los procedimientos ante los tribunales administrativos.

Sentencia del 2-9-2010, Rumpf c. Alemania.

b) Problema estructural: se observa en Grecia una deficiencia en el sistema judicial relativa a la excesiva duración de los procedimientos ante los tribunales administrativos y la falta de recursos que garanticen la posibilidad de obtener un reconocimiento del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable. Entre 1999 y 2009, la Corte emitió alrededor de 300 sentencias relativas a casos semejantes.

Medidas exigidas por la Corte: se exige la introducción, en un plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, de un recurso efectivo o un conjunto de ellos que garanticen un resarcimiento adecuado y suficiente para los casos en que la duración de los procedimientos ante los tribunales administrativos haya excedido un plazo razonable.

Sentencia del 21-12-2010, Vassilios Athanasiou et autres c. Grecia.

c) Problema estructural: se observa en Bulgaria una deficiencia en el sistema judicial relativa a la excesiva duración de los procesos civiles y penales, y a la falta de un recurso interno que posibilite la obtención de un reconocimiento del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable.

Medidas exigidas por la Corte: se exige la introducción, en un plazo de 12 meses a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, de recursos efectivos en relación con la duración irrazonable de los procesos penales y, sobre todo, la introducción de un recurso compensatorio relativo a la duración irrazonable de los procesos penales o civiles.

Sentencia del 10-5-2011, Dimitrov and Hamanov c. Bulgaria y Finger c. Bulgaria.

d) Problema estructural: la Corte ha observado numerosos casos en Turquía referidos a la excesiva duración de los procedimientos civiles, penales y comerciales, y ante los tribunales de empleo y de tierras. Este caso concierne a los procedimientos iniciados en 1970 ante el tribunal de tierras por el padre ya fallecido del recurrente en relación con la clasificación de parcelas de tierra.

Medidas exigidas por la Corte: establecer, en el plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, un recurso efectivo que garantice un resarcimiento adecuado y suficiente. Además, la Corte ha decidido suspender por un año el examen de los recursos pendientes que aún no han sido comunicados al gobierno turco (2373 recursos al 31 de diciembre de 2011) y aquellos que se presenten a partir de ahora y hasta el 22 de septiembre de 2012 (fecha en que entrará en vigor el derecho a presentar peticiones individuales ante la Corte Constitucional de Turquía). La Corte, además, se reserva el derecho a continuar examinando, mediante el procedimiento ordinario, los 330 recursos pendientes que ya han sido comunicados.

Sentencia del 20-3-2012, Ümmühan Kaplan c. Turquía.

e) Problema estructural: en los últimos 4 años, la Corte ha emitido más de 40 sentencias relacionadas con la violación del art. 6.1 por la excesiva duración de los procedimientos penales. Actualmente existen más de 500 casos pendientes provenientes de Grecia relativos a la duración de los procesos judiciales, 50 de los cuales se tramitan ante los tribunales penales.

Medidas exigidas por la Corte: el establecimiento, en el plazo de un año a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, de un recurso interno relativo a la duración de los procedimientos que se tramitan ante los tribunales penales. La Corte suspenderá durante un año el examen de casos semejantes pendientes.

Sentencia del 3-4-2012, Michelioudakis c. Grecia.

Protección de la propiedad (violación del art. 1 del Protocolo nº 1)

a) Problema estructural: después de la Segunda Guerra Mundial, se volvió a trazar la frontera oriental de Polonia, país que se comprometió a recompensar a los ciudadanos polacos repatriados y que habían tenido que abandonar sus propiedades situadas más allá del río Bug en el actual territorio de Ucrania, Bielorrusia o Lituania.

A partir de la presentación de un recurso por parte de un ciudadano polaco que alega no haber recibido como compensación la propiedad a la que tenía derecho, la Corte sostuvo que el caso entrañaba la existencia, dentro del ordenamiento jurídico polaco, de una deficiencia estructural que niega a toda una categoría de individuos (alrededor de 80.000 personas) el sereno disfrute de sus posesiones.

Medidas exigidas por la Corte: garantizar, mediante medidas jurídicas y administrativas, la implementación de un derecho de propiedad a los restantes demandantes de la zona del río Bug o brindarles un resarcimiento equivalente.

Seguimiento: tras la emisión de esta sentencia y después de que la Corte suspendiera demandas semejantes, Polonia sancionó una nueva ley en julio de 2005, disponiendo una compensación financiera por las propiedades abandonadas más allá del río Bug.

La Corte observó que la nueva ley y el esquema de compensaciones financieras resultaban efectivos en la práctica y en los años 2007 y 2008 eliminó más de 200 demandas semejantes que habían sido suspendidas.

Sentencia del 22-6-2004, Broniowsky c. Polonia.

b) Problema estructural: se observan deficiencias en la legislación polaca sobre la vivienda en lo relativo a las disposiciones sobre control de alquileres. El sistema impone una serie de restricciones a los derechos de los propietarios, en especial el establecimiento de un "techo" en los precios de los alquileres, que, al ser muy bajos, ni siquiera alcanzan a cubrir los costos de mantenimiento y mucho menos permiten a los propietarios a sacar provecho de ellos. La Corte estima que los propietarios interesados son alrededor de 100.000.

Medidas exigidas por la Corte: garantizar, en el ordenamiento jurídico polaco, un mecanismo para mantener un equilibrio justo entre los intereses de los propietarios y los intereses generales de la comunidad de conformidad con los principios de protección de los derechos de propiedad dispuestos en la Convención.

Seguimiento: en marzo de 2011, la Corte concluyó el procedimiento de sentencias piloto después de que Polonia reformara su legislación de manera tal que actualmente los propietarios pueden recuperar los costos de mantención de sus propiedades, incluir en los precios de los alquileres un rendimiento gradual del capital invertido, recibir una ganancia decente y tener la oportunidad de recibir una compensación por las pasadas violaciones a sus derechos de propiedad.

Sentencia del 19-6-2006, Hutten Czapska c. Polonia.

c) Problema estructural: se trata de un problema sistemático debido a las deficiencias en el sistema de reintegro en los casos de moneda extranjera depositada antes de la disolución de la República Socialista Federal de Yugoslavia. El recurrente, un ciudadano bosnio, se quejó por la falta de emisión de bonos del Estado, que, según lo dispuesto por la ley bosnia, habrían permitido que los ahorros depositados por los particulares en los bancos de Bosnia antes de la disolución de la República Socialista Federal de Yugoslavia fueran reintegrados. La Corte observó que más de 1350 casos similares se encontraban pendientes de resolución.

Medias exigidas por la Corte: garantizar que los bonos sean emitidos en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, que se paguen las cuotas pendientes y, que en caso de atraso en el pago, se paguen intereses moratorios.

Seguimiento:la sentencia está en proceso de ejecución.

Sentencia del 3-11-2009, Suljagic c. Bosnia and Herzegovina.

d) Problema estructural: se trata de un problema recurrente y difundido relativo a la ineficiencia del sistema de compensación o devolución en Rumania. Los tres recurrentes se quejan de las demoras por parte de las autoridades rumanas para expedirse en los recursos por ellos presentados por devolución o compensación de la propiedad nacionalizada o confiscada por el Estado antes de 1989.

Medidas exigidas por la Corte: deben establecerse medidas generales, en un plazo de 18 meses a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, para garantizar una protección efectiva y veloz del derecho a la restitución. A la espera de que tales medidas sean tomadas, la Corte suspendió el examen de todos los recursos basados en el mismo problema.

Sentencia del 12-10-2010, Atanasiu and Poenaru c. Rumania y Solon c. Rumania.

Derecho a las elecciones libres (violación del art. 3 del Protocolo nº 1)

Problema estructural: la legislación británica impone una prohibición general de sufragio a los presos condenados a prisión o reclusión. La Corte observó que cinco años después del fallo Hirst del 6-10-2005, el Reino Unido no había modificado su legislación. La Corte recibió 2500 recursos similares.

Medidas exigidas por la Corte: la Corte suspendió el examen de recursos semejantes y dio al gobierno del Reino Unido un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que la sentencia quede firme, para introducir propuestas legislativas a fin de que la ley electoral se ajuste al fallo Hirst.

Seguimiento: esta sentencia quedó firme el 11-4-2011. El plazo otorgado a las autoridades británicas para introducir las propuestas legislativas venció el 11-10-2011, pero fue prorrogado por un plazo a vencer seis meses después de que la Gran Sala se expida en el caso Scoppola (nº 3) c. Italia, en el que el recurrente se queja de haber sido privado de su derecho a votar después de haber sido condenado a cadena perpetua por homicidio (el 2-11-2011 se celebró una audiencia sobre este caso).

Sentencia del 23-11-2010, Greens and M. T. c. Reino Unido.

Nota del Instituto: el 31 de marzo de 2011, se incluyó el art. 61 en el Reglamento de la Corte, como respuesta al requerimiento de la Conferencia de Interlaken que se llevó a cabo en febrero de 2010. En la declaración final de la Conferencia, se solicitó a la Corte desarrollar estándares claros y predecibles para el procedimiento de las sentencias piloto en relación con la selección de los recursos, el procedimiento a seguir y el tratamiento de los casos suspendidos. Entre otras disposiciones, el art. 61 establece que: 1) la Corte deberá consultar con el/los recurrente/s y el/los Gobierno/s interesado/s, así como con las demás partes involucradas antes de iniciar el procedimiento; 2) la Corte deberá identificar el tipo de medidas correctivas que exigirá al Estado interesado adoptar a nivel nacional; deberá determinar un plazo para la adopción de tales medidas y suspender los casos semejantes que se encuentren pendientes; 3) cuando las partes lleguen a un acuerdo amistoso, el Estado demandado deberá hacer una declaración sobre la implementación de las medidas generales identificadas en la sentencia piloto, así como el resarcimiento a otorgarse a otros recurrentes reales o potenciales, y 4) cuando un Estado no cumpliere con una sentencia piloto, la Corte reanudará el examen de los casos suspendidos.