DERECHO DE DEFENSA. Derecho a un juicio justo. Plazo razonable. Derecho a un recurso efectivo. DAÑO MORAL. PROCESO PENAL. Sentencia en el ámbito de la Corte Europea de Derechos Humanos. Fuerza vinculante. Ejecución. Sentencias piloto.
Corte Europea de Derechos Humanos

Michelioudakis c. Grecia - 3-4-2012


Texto en inglés


Resumen

Ioannis Michelioudakis es un ciudadano griego residente en Atenas que en febrero de 2003 fue procesado penalmente por instigación al falso testimonio. A principios del año 2006, el Tribunal Penal de Atenas lo declaró culpable, imponiéndole una pena de 22 meses de prisión. Michelioudakis apeló la sentencia.

En un principio, el juicio en el Tribunal de Apelaciones de Atenas estaba previsto para el 11 de diciembre de ese año, pero fue aplazado hasta el 2 de marzo de 2007, fecha en la que ese Tribunal redujo la pena a 9 meses de prisión.

En mayo del mismo año, Michelioudakis interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Casación, la cual, en noviembre de 2008 revocó la sentencia y remitió el caso al Tribunal de Apelaciones. El 27 de marzo de 2009, este redujo la pena de Michelioudakis a 7 meses. En septiembre de ese año, el recurrente apeló nuevamente ante la Corte de Casación, la cual desestimó el recurso interpuesto en febrero de 2010.

Entonces, Michelioudakis presentó un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) alegando la violación de los arts. 6.1 (derecho a un juicio justo y rápido) y 13 (derecho a un remedio efectivo) de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención).

SE DECIDIÓ: se declara por unanimidad que ha habido violación de los arts. 6.1 y 13 de la Convención. El estado demandado deberá pagar al recurrente la suma de € 3.000 en razón de daño moral y de € 1230 por las costas.

Presunta violación del art. 6.1 de la Convención

Es preciso reiterar que la razonabilidad de la duración de un procedimiento debe evaluarse en relación con criterios tales como la complejidad del caso y las conductas del recurrente y de las autoridades competentes. Los Estados Miembros deben organizar sus regímenes jurídicos de forma que sus tribunales puedan garantizar a todos el derecho a una sentencia definitiva dentro de un plazo razonable.

Si bien este caso no plantea cuestiones complejas, la duración total de los procedimientos ha sido mayor a siete años, por lo que el requisito de "plazo razonable" no ha sido satisfecho.

Presunta violación del art. 13 de la Convención

El recurrente invoca el art. 13 y alega que ningún tribunal griego tiene competencia para entender en las denuncias relativas a la excesiva duración de los procesos penales.

En primer lugar, el art. 13 garantiza un remedio efectivo ante una autoridad nacional en relación con denuncias sobre procesos que tengan una duración excesiva. En segundo lugar, cabe señalar que en anteriores oportunidades esta Corte ha sostenido que el sistema jurídico griego no brinda un remedio efectivo en términos del art. 13 a los reclamos fundados en la duración excesiva de los procedimientos penales. En este caso, si bien el gobierno griego alega que el recurrente podría haberse dirigido a los tribunales administrativos conforme a lo dispuesto por el Código Civil, lo cierto es que no se ha demostrado que tal remedio sea efectivo, que se encuentre disponible ni que pueda satisfacer las exigencias del art. 13.

Aplicación del art. 46 de la Convención

La excesiva duración de los procesos penales en Grecia es un problema recurrente. Entre 2001 y 2011, esta Corte ha pronunciado más de 300 sentencias referidas a la duración de los procedimientos judiciales, en su mayoría penales. Además, en numerosas ocasiones ha encontrado violaciones al art. 13 de la Convención. Por todo ello y debido a que el problema es crónico, resulta apropiado dictar sentencias piloto.

Si bien los esfuerzos realizados mediante la aprobación de legislación nacional -a saber, el incremento del número de jueces, la construcción de tribunales, la informatización de los registros y la adopción de nuevas alternativas para acelerar los procedimientos- demuestran que las autoridades no han ignorado el grave problema de la excesiva duración de los procesos judiciales, lo cierto es que en el régimen jurídico griego no se ha introducido aún un remedio o conjunto de remedios que permitan garantizar el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable.

El problema identificado en el presente caso se viene presentando sistemáticamente. Esto queda confirmado por la circunstancia de que, desde el año 2007 a esta parte, esta Corte ha dictado más de 40 sentencias contra Grecia por violación del art. 6.1 y aún están pendientes de resolución más de 250 casos contra ese Estado referidos a la duración de los procedimientos (alrededor de 50 de ellos, relativos a procedimientos penales).

Todo ello refleja una práctica incompatible con la Convención.

En cuanto a las medidas generales a adoptar, en principio el Estado debe elegir, bajo la supervisión del Comité de Ministros, los medios a través de los cuales va a cumplir con las obligaciones impuestas por el art. 46 de la Convención (fuerza vinculante y ejecución de las sentencias). Por otra parte, en lo que respecta a los remedios nacionales a adoptar a fin de abordar el problema sistemático identificado en este caso, si bien la mejor solución en términos absolutos es la prevención a través de una organización adecuada del sistema judicial nacional, lo cierto es que podría adoptarse una disposición para acelerar los procedimientos, un remedio compensatorio o se podrían reducir las sentencias en razón de la excesiva duración de los procedimientos penales.

Las autoridades nacionales deberán, en el plazo de un año, introducir un remedio o un conjunto de remedios efectivos capaces de proporcionar una reparación adecuada y suficiente ante procedimientos penales de duración indebidamente prolongada.

Asimismo, es preciso considerar que a la espera de la adopción por parte de las autoridades griegas de las medidas necesarias a nivel nacional, los procedimientos contradictorios relativos a la duración de los procedimientos penales en los tribunales griegos presentados ante esta Corte deberán ser aplazados por un año a contar desde la fecha en que la presente sentencia sea definitiva.