DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN. Situación comparable. Justificación objetiva y razonable. DERECHO AL RESPETO POR LA VIDA FAMILIAR. Margen de apreciación de los Estados Miembros. VIH. SIDA.

Corte Europea de Derechos Humanos

Kiyutin c. Rusia - 10-03-2011

Texto de la sentencia (en inglés)

 

Resumen

Desde el año 2002, el ciudadano uzbeko Víctor Kiyutin reside en Rusia, en la región de Oryol, donde contrajo matrimonio con una ciudadana rusa con quien tuvo una hija. En agosto de 2003, solicitó un permiso de residencia en el país, por lo que debió someterse a un examen médico que arrojó como resultado su condición de VIH positivo. En virtud de esta circunstancia, su solicitud fue rechazada, decisión que fue confirmada por el tribunal regional de Oryol. En 2009, Kiyutin volvió a solicitar un permiso de residencia temporaria, pero el Servicio Federal de Migraciones le impuso una multa de 2.500 rublos por haber residido ilegalmente en Rusia. Posteriormente, el Servicio Federal de Migraciones de la región de Oryol rechazó su solicitud en virtud del art. 7.1(13) de la Ley de Extranjeros, de conformidad con el cual sólo los extranjeros VIH negativos tienen derecho a solicitar permisos de residencia, y dispuso que Kiyutin debía abandonar el país en un plazo de tres días o, de lo contrario, sería deportado. El solicitante impugnó la decisión, pero el tribunal de distrito de Serverniy de Oryol rechazó su demanda. Entonces, interpuso un recurso de apelación remitiéndose a la decisión de la Corte Constitucional rusa del 12 de mayo de 2006 así como a documentos de las Naciones Unidas sobre la prevención del VIH, pero su pretensión fue rechazada por el tribunal regional de Oryol. Kiyutin luego se sometió a un examen médico en el Centro Regional para la Prevención de VIH,

donde le fue diagnosticada una infección por VIH en fase progresiva, hepatitis B y C, y prescripta una terapia antirretroviral de gran actividad.

Kiyutin, entonces, presentó un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) contra Rusia, alegando la violación de los arts. 8, 13, 14 y 15 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención).

SE DECIDIÓ: hubo violación del art. 14 en conjunción con el art. 8 de la Convención. Además, se dispone que el Estado demandado debe pagar al recurrente la suma de 15.000 euros en razón de daño moral y de 350 euros en concepto de costos y gastos.

Si bien el art. 8 de la Convención no reconoce el derecho a radicarse en un determinado país ni a obtener un permiso de residencia, el Estado debe ejercer una política de inmigración que se compadezca con los derechos humanos del extranjero, en particular con el derecho al respeto por la vida privada o familiar y con el derecho a no estar sujeto a discriminación.

Por otra parte, a pesar de que el art. 14 no señala expresamente condiciones médicas o de salud como motivos protegidos de discriminación, esta Corte ha reconocido recientemente que una discapacidad física y varios problemas de salud se encuadran dentro del alcance de dicha disposición (cfr. Glor c. Switzerland y G.N. c. Italy). Asimismo, de acuerdo con la interpretación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la expresión "otras condiciones" contenida en las disposiciones antidiscriminatorias de los instrumentos internacionales abarca las condiciones de salud e incluso la infección por VIH. Dicho enfoque, además, es compatible tanto con la Recomendación 1116 (1989) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la cual pidió que se reforzara la cláusula antidiscriminatoria del art. 14 incluyendo la salud entre los motivos prohibidos de discriminación, como con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que impuso a los Estados parte una prohibición general de discriminación basada en la discapacidad. En consecuencia, la expresión "otras condiciones" contenida en el texto del art. 14 de la Convención debería abarcar la distinción basada en el estado de salud, incluyendo la infección por VIH.

Por otro lado, en su condición de esposo de una ciudadana rusa y de padre de una niña rusa, el recurrente tenía derecho, en virtud de tales lazos familiares, a solicitar un permiso de residencia, pero, debido a su condición de VIH positivo, su solicitud fue rechazada, siendo éste el único motivo aducido en las decisiones del Servicio de Migraciones de Rusia y de los tribunales. Sin embargo, esta Corte considera lícita la pretensión del recurrente de estar en una situación análoga a la de otros extranjeros en relación con la solicitud de un permiso de residencia en razón de que sus lazos familiares se encuentran en Rusia.

Una vez que el recurrente ha demostrado la existencia de una diferencia en el trato, el Estado demandado debe demostrar que tal distinción es justificable. La justificación debe ser objetiva y razonable, es decir que debe perseguir un objetivo legítimo y, además, debe existir un vínculo razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo a alcanzar.

Actualmente, a pesar del considerable progreso en la prevención del VIH y del mejor acceso a su tratamiento, la estigmatización y la discriminación de las personas infectadas sigue siendo motivo de gran preocupación para las organizaciones internacionales dedicadas al VIH. Por ello, esta Corte considera que tales personas constituyen un grupo vulnerable con una historia de prejuicios y estigmatización, razón por la cual sólo se le debe conceder al Estado un estrecho margen de apreciación en su elección de las medidas que brindan a este grupo un tratamiento diferenciado con base en su condición de portadores de VIH. En efecto, de los cuarenta y siete Estados miembros del Consejo de Europa, sólo seis de ellos exigen que la persona que solicita un permiso de residencia presente un certificado de VIH negativo; un solo Estado exige una declaración a tales efectos y solamente tres Estados prevén la deportación de los extranjeros con VIH positivo. De ello se deduce que la decisión de excluir a los solicitantes VIH positivos del acceso a un permiso de residencia cuenta con escaso apoyo por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa y no refleja un consenso europeo consolidado. En consecuencia, en el presente caso, el Estado demandante tiene la obligación de proveer una justificación particularmente convincente del trato diferencial del que el recurrente alega ser víctima.

El gobierno ruso (en adelante, el Gobierno) formuló algunos objetivos perseguidos por la restricción impugnada que parecen seguir estrictamente el texto del preámbulo de la Ley de Prevención de VIH. Sin embargo, no explican cómo las presuntas amenazas a la seguridad nacional y a la existencia de la humanidad resultaban pertinentes a la situación personal del recurrente, qué consecuencias socioeconómicas o demográficas podría acarrear su presencia en el territorio ruso, o por qué la denegación de un permiso de residencia mejoraría la protección de los derechos e intereses del resto de la población. En efecto, mientras que el objetivo de asegurar la protección de la salud pública resulta indudablemente legítimo, ello no establece la legitimidad del tratamiento especial concedido al recurrente en razón de su estado de salud. Por ello, es preciso determinar si existe una relación de proporcionalidad razonable entre el objetivo perseguido y los medios empleados. Sin embargo, la mera presencia de una persona con VIH positivo en un país no constituye per se una amenaza para la salud pública. De hecho, el VIH no se transmite de manera casual, sino que fundamentalmente lo hace a través de comportamientos de riesgo, como el acto sexual y el uso compartido de jeringas. Por ello, no permitir el ingreso o la residencia de extranjeros VIH positivos con el fin de prevenir la transmisión del virus significa suponer que éstos van a incurrir en comportamientos de riesgo, y que los ciudadanos no van a cuidarse. Esta suposición es una generalización que no se fundamenta en los hechos y que no toma en consideración situaciones personales tales como la del recurrente. Además, de conformidad con la ley rusa, cualquier comportamiento manifestado por una persona VIH positiva consciente de su condición que expone a otra persona al riesgo de infección del virus constituye un delito punible con la privación de la libertad. El Gobierno no explicó por qué tales sanciones legales no fueron consideradas suficientemente disuasivas contra aquellos comportamientos que suponen el riesgo de transmisión de la enfermedad.

Por otra parte, según parece, Rusia no aplica restricciones vinculadas con la condición de VIH positivo ni a los turistas ni a los visitantes temporarios. Tampoco exige a los ciudadanos rusos que salen y vuelven a entrar al país que se sometan al examen de VIH. Teniendo en cuenta que las vías de transmisión del virus son las mismas independientemente de la nacionalidad y de la duración de la permanencia de una persona en el territorio ruso, no hay razón para que se apliquen selectivamente las restricciones vinculadas con el VIH a los extranjeros que solicitan un permiso de residencia en Rusia y no así a los grupos antes mencionados, que, en realidad, representan la gran mayoría de los viajeros y migrantes. Tampoco hay motivo para afirmar que hay menos probabilidades de que estos últimos, y no los migrantes establecidos en el país, tengan un comportamiento riesgoso. Por ello, resulta preocupante el alegato del Gobierno de que el recurrente podía eludir las disposiciones de la Ley de Extranjeros saliendo y entrando al país cada noventa días. Tal afirmación pone en duda la autenticidad de la preocupación por la salud pública manifestada por el Gobierno en relación con la presencia del recurrente en Rusia. Además, la prueba de VIH a la que debe someterse el solicitante de un permiso de residencia en Rusia no siempre demuestra la presencia del virus en las personas recientemente infectadas. En consecuencia, aplicar las restricciones basadas en el VIH únicamente a los residentes de larga duración no constituye una medida de prevención efectiva de la transmisión del virus por parte de los migrantes VIH positivos.

El trato diferencial de los residentes VIH positivos con respecto a los visitantes temporarios podría justificarse por el riesgo de que los primeros se conviertan en una carga para el sistema de salud pública. Sin embargo, tales consideraciones económicas sólo son aplicables en un sistema legal en el que los residentes extranjeros pueden beneficiarse del sistema nacional de salud de manera gratuita o con aranceles reducidos. Pero tal no es el caso de Rusia, donde los extranjeros no tienen derecho a la asistencia médica gratuita, excepto en casos de emergencia. Por ello, independientemente de que el solicitante obtenga un permiso de residencia, no podrá entrar en el sistema público de salud y por ende no habrá riesgo de que represente una carga financiera para el sistema de salud en Rusia.

Finalmente, es posible que las restricciones impuestas a los viajes y a la residencia de las personas con VIH no sean efectivas en la prevención de la propagación de la enfermedad y que sean perjudiciales para la salud pública del país, en primer lugar, porque los migrantes pueden permanecer en el país ilegalmente de forma de evitar la prueba de VIH, en cuyo caso se desconoce su estado de salud; en segundo lugar, la exclusión de los extranjeros VIH positivos puede generar un falso sentido de seguridad basado en la consideración del VIH como un "problema del exterior" que ha sido controlado mediante la deportación de los extranjeros infectados y la prohibición de su residencia en el país.

A la luz de lo dicho, esta Corte estima que si bien la protección de la salud pública era un objetivo legítimo real, el Gobierno no adujo argumentos convincentes para demostrar que tal objetivo podía alcanzarse negando al solicitante la residencia en el país en razón de sus condiciones de salud. Por otro lado, resulta preocupante la naturaleza general e indiscriminada de la medida impugnada. En efecto, el art. 7.1 (13) de la Ley de Extranjeros prevé expresamente que toda solicitud de permiso de residencia será rechazada si el solicitante no es VIH negativo y el art. 11.2 de la Ley de Prevención de VIH prevé la deportación de los extranjeros VIH positivos. Ninguna de las dos disposiciones da lugar a una evaluación de las circunstancias particulares del caso. A pesar de que la Corte Constitucional indicó que las disposiciones no excluían la posibilidad de tener en cuenta consideraciones humanitarias en casos excepcionales, no queda claro si tal decisión otorgaba a las autoridades discreción para invalidar la normativa del art. 7.1 (13) de la Ley de Extranjeros.

En este caso, ni el Servicio Federal de Migraciones, ni el tribunal de distrito, ni el tribunal regional tomaron en consideración la opinión de la Corte Constitucional. En efecto, los tribunales rechazaron la solicitud de permiso de residencia del recurrente únicamente con base en los requisitos legales de la Ley de Extranjeros, sin tomar en cuenta el estado real de su salud o sus lazos familiares. Además, al rechazar la solicitud de revisión presentada por el recurrente, el tribunal regional afirmó que los tribunales no estaban obligados a tener en cuenta consideraciones humanitarias y que las disposiciones del art. 7.1 (13) que exigen la presentación de un certificado de VIH negativo no pueden ser desatendidas. Por otro lado, el Gobierno confirmó que la situación personal del recurrente carecía de relevancia jurídica y que los tribunales no estaban obligados a tomar en cuenta la información sobre su salud o sus lazos familiares.

En opinión de esta Corte, semejante rechazo indiscriminado a la solicitud de un permiso de residencia, carente de una evaluación judicial del caso particular y basado únicamente en el estado de salud, no puede considerarse compatible con la protección contra la discriminación consagrada en el art. 14 de la Convención.

Considerando que el recurrente pertenecía a un grupo vulnerable, que no se ha demostrado que su exclusión se basa en una justificación razonable y objetiva, y que las disposiciones legislativas impugnadas no dieron lugar a una evaluación del caso particular, esta Corte estima que el Gobierno excedió el estrecho margen de apreciación que se le ha concedido en el presente caso. El recurrente ha sido víctima de discriminación en razón de su estado de salud, por lo que ha habido violación del art. 14 de la Convención en conjunción con el art. 8.


Nota del Instituto: el preámbulo de la Ley de Prevención del VIH del 30-3-1995 reza como sigue: "Reconociendo que la enfermedad crónica causada por el síndrome de inmunodeficiencia humana (VIH) se ha propagado ampliamente por todo el mundo, que tiene graves consecuencias socioeconómicas y demográficas para la Federación Rusa, que plantea una amenaza para la seguridad personal, pública y nacional y una amenaza para la existencia de la humanidad, exige la protección de los derechos y legítimos intereses de la población…". Además, en cumplimiento del art. 4.1 de la misma ley, el Estado garantiza la asistencia médica gratuita a los ciudadanos rusos infectados por VIH. Asimismo, el art. 11.2 prevé que los extranjeros y los apátridas que se encuentran en el territorio ruso deben ser deportados una vez que se descubre que son VIH positivos. Por otro lado, en lo que respecta a la Ley de Extranjeros del 25 de julio de 2002, su art. 5 dispone que los extranjeros que no necesitan visa para ingresar a la Federación Rusa pueden permanecer en Rusia por un período no mayor a los noventa días y deben abandonar el país al vencerse tal plazo. El art. 6.3(4) y 6.2 establece que un extranjero casado con un ciudadano ruso o que tiene un hijo ruso tiene derecho a un permiso de residencia de tres años, independientemente de los cupos de inmigración para profesionales determinados por el Gobierno. El art. 6.8 y la Resolución del Gobierno N° 789 del 1° de noviembre de 2002 enumeran la lista de documentos que deben acompañarse a la solicitud de un permiso de residencia por parte de un extranjero. Entre otros documentos, el solicitante debe presentar un certificado médico que demuestre que no está infectado por VIH. El art. 7 contiene una lista de motivos por los que se deniega un permiso de residencia temporaria o se anula un permiso de residencia previamente expedido. En particular, una solicitud de permiso de residencia será rechazada si el extranjero es drogadicto o no presenta un certificado que demuestre que no está infectado por VIH.

 
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