DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Obligaciones positivas. MARGEN DE APRECIACIÓN. Suicidio asistido.
Corte Europea de Derechos Humanos

Haas c. Suiza - 20-01-2011

Texto en inglés


Resumen

El ciudadano suizo Ernst Haas, nacido en Meltingen en 1953, padece un trastorno afectivo bipolar desde hace alrededor de veinte años, período en el cual cometió dos tentativas de suicidio y fue sometido a varias internaciones psiquiátricas. Haas es miembro de Dignitas, asociación dedicada a la asistencia al suicida, a la cual acudió debido a su enfermedad de difícil tratamiento, al considerar que ya no podía vivir de una manera digna.

A fin de obtener una prescripción médica para adquirir 15 grs. de pentobarbital sódico, la sustancia necesaria para llevar a cabo su suicidio, Haas consultó a varios médicos psiquiatras, quienes no accedieron a su requerimiento. En junio de 2005, por intermedio de Dignitas, solicitó permiso a diferentes autoridades para poder obtener dicha sustancia en una farmacia sin prescripción médica. La Oficina Federal de Salud Pública desestimó la solicitud alegando que para la obtención de la sustancia en farmacias, es necesaria una prescripción médica. Además, sostuvo que el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención) no impone a los Estados Partes una obligación positiva de crear las condiciones para permitir la comisión de un suicidio sin riesgo de fracaso y sin dolor. Asimismo, la Dirección de Salud del Cantón de Zurich rechazó la solicitud de Haas por los mismos motivos. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Cantón de Zurich. En diciembre del mismo año, el Departamento Federal del Interior declaró inadmisible un recurso presentado contra la decisión de la Oficina Federal de Salud Pública, por no tratarse de un caso urgente en el que una sustancia que necesita de una prescripción médica puede obtenerse sin ésta.

Haas, entonces, recurrió ante el Tribunal Federal las decisiones del Departamento Federal del Interior y del Tribunal Administrativo del Cantón de Zurich. Invocando el art. 8 de la Convención, sostuvo que tal disposición garantiza el derecho a decidir la propia muerte y que una injerencia del Estado sólo era admisible en las condiciones del art. 8.2. El Tribunal Federal rechazó ambos recursos.

En mayo de 2007, Hass dirigió una misiva a 170 psiquiatras solicitándoles que aceptaran realizarle una pericia psiquiátrica para obtener una receta médica con la que pudiera adquirir el pentobarbital sódico. Ninguno de los médicos respondió positivamente al requerimiento.

Hass, entonces, presentó un recurso ante la Corte Europea de Derechos Humanos (Corte) contra Suiza, alegando la violación del art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

SE DECIDIÓ: se declara por unanimidad que no hubo violación del art. 8 de la Convención.

Invocando el art. 8 de la Convención, el recurrente pone en tela de juicio la condición requerida para la obtención del pentobarbital sódico, a saber, una receta médica basada en una pericia psiquiátrica exhaustiva. Al no poder cumplir con tales condiciones, Haas alega que su derecho a decidir el momento y la manera de morir no se respeta. Además, sostiene que en una situación excepcional como la suya, el acceso a los medicamentos necesarios para el suicidio debería estar garantizado por el Estado. Por ello, el recurrente está convencido de ser víctima de una injerencia en el ejercicio de su derecho al respeto por la vida privada garantizado por el art. 8 de la Convención. Además, estima que el pentobarbital sódico es el único método de suicidio digno, seguro, rápido e indoloro.

En opinión de esta Corte, la noción de "vida privada" es amplia y no susceptible de una definición exhaustiva. Incluye la integridad física y moral de las personas y, a veces, aspectos de su identidad física y social. En el presente caso, el objeto de la controversia es saber si en virtud del art. 8, el Estado debe actuar de manera tal que el recurrente pueda obtener el pentobarbital sódico sin receta médica, contrariando de esa forma la legislación, a fin de poder morir sin dolor y sin riesgo de fracaso. A diferencia del fallo Pretty c. Reino Unido, el recurrente no sólo alega que su vida es difícil y dolorosa, sino también que si no obtiene la sustancia en litigio, el acto de suicidio resultaría indigno. El recurrente no puede considerarse una persona enferma en la medida en que no se encuentra en el estadio terminal de una enfermedad degenerativa incurable, que le impediría suicidarse.

Por otra parte, las investigaciones efectuadas por esta Corte le permiten llegar a la conclusión de que en el seno de los Estados Miembros del Consejo de Europa todavía está lejano un consenso en relación con el derecho de un individuo a elegir cuándo y cómo desea poner fin a sus días. En Suiza, de conformidad con el art. 115 CP, la incitación y la asistencia al suicidio sólo son punibles cuando el autor de tales actos es impulsado por un móvil egoísta. A título de comparación, los países del Benelux han despenalizado el acto de asistencia al suicidio sólo en circunstancias muy precisas. Otros países sólo admiten actos de asistencia "pasiva". Pero la gran mayoría de los Estados Miembros parece dar más peso a la protección de la vida del individuo que a su derecho a ponerle fin. Por ello, esta Corte sostiene que el margen de apreciación de los Estados es considerable en esta materia.

En lo concerniente al peso de los intereses en juego, esta Corte reconoce la voluntad del recurrente de suicidarse de manera segura, digna y sin dolores y sufrimientos superfluos, teniendo en cuenta el número elevado de tentativas de suicidio que fracasan y que a menudo tienen consecuencias graves para las víctimas y sus allegados. Sin embargo, el régimen puesto en práctica por las autoridades, a saber, la exigencia de una prescripción médica para prevenir abusos, tiene el legítimo objetivo de proteger a las personas de una decisión precipitada y de prevenir abusos, sobre todo de evitar que un paciente incapaz de discernimiento obtenga una dosis mortal de pentobarbital sódico. Ello es así sobre todo tratándose de un país como Suiza cuya legislación permite con bastante facilidad la asistencia al suicida. Cuando un país adopta una postura liberal, se imponen medidas para prevenir abusos que también resultan indicadas a fin de evitar que las organizaciones no actúen ilegal y clandestinamente, con un considerable riesgo de abuso.

En particular, no deberían subestimarse los riesgos de abuso inherentes a un sistema que facilita el acceso al suicidio asistido. Por ello, esta Corte comparte el punto de vista del Tribunal Federal, según el cual el derecho a la vida garantizado por el art. 2 de la Convención obliga a los Estados a ejecutar un procedimiento adecuado para asegurar que la decisión de poner fin a su vida corresponde a la libre voluntad del interesado. El requerimiento de una receta médica concedida sobre la base de una pericia médica es un medio que permite satisfacer esta exigencia. Por otra parte, tal solución corresponde al espíritu del Convenio Internacional sobre Sustancias Psicotrópicas y a aquellos adoptados en algunos Estados Miembros del Consejo de Europa.

En el presente caso, las opiniones de las partes divergen considerablemente en relación con la cuestión de un acceso efectivo a una pericia médica favorable al recurrente que permitiera el acceso al pentobarbital sódico. Esta Corte no excluye que los psiquiatras puedan mostrarse reticentes al recibir una solicitud de prescripción de una sustancia mortal. Además, considera que es real la amenaza de sanciones penales que pesa sobre los médicos aptos para proporcionar una pericia que facilite un suicidio. Asimismo, al igual que el gobierno suizo, esta Corte opina que las misivas enviadas por el recurrente a los psiquiatras no los alentaban a responder favorablemente ya que el recurrente rechazaba cualquier terapia, excluyendo de esa forma un estudio más exhaustivo de eventuales alternativas al suicidio. Según las informaciones presentadas ante esta Corte, el recurrente no se encontraba imposibilitado de encontrar un especialista que lo asistiera.

Teniendo en cuenta lo dicho y considerando el margen de apreciación del que disponen las autoridades internas en esta materia, la Corte estima que incluso suponiendo que los Estados tienen la obligación positiva de adoptar medidas que permitan facilitar un suicidio digno, en el presente caso las autoridades suizas no violaron tal obligación.