LIBERTAD RELIGIOSA. EDUCACIÓN. Establecimientos educativos. Programa obligatorio de cultura ética y religiosa. Prueba objetiva de injerencia en la práctica o creencia religiosa.
Suprema Corte de Canadá

L. v. Commission scolaire des Chênes - 17-2-2012

Texto de la sentencia (en inglés)


Resumen

En el año 2008, en las escuelas de Québec comenzó a regir la obligatoriedad de implementar el denominado Programa de Cultura Ética y Religiosa (Programa), que reemplazó a los programas católicos y protestantes de instrucción religiosa y moral. L y J solicitaron al consejo escolar de la escuela a la que asistían sus hijos que estos fueran eximidos de asistir a las clases del Programa, alegando que, en su opinión, estas podían ocasionarles un grave perjuicio en términos del art. 222 de la Ley de Educación. El director de recursos educativos de la escuela rechazó la solicitud, por lo que L y J pidieron al Consejo de Comisionados que reconsiderara esa decisión, pero esta fue confirmada.

Entonces, L y J recurrieron al Tribunal Superior para obtener una declaración de que el Programa infringía su derecho y el de sus hijos a la libertad de conciencia y religión protegido por las Cartas Canadiense y de Québec), y una revisión judicial de las decisiones que rechazaban su solicitud de eximición de las clases del Programa. A esos fines, alegaron que tales decisiones se habían tomado por orden del Ministerio de Educación, Recreación y Deporte (Ministerio). El Tribunal Superior rechazó ambas solicitudes. Ante las peticiones del Consejo Escolar y del Procurador General de Québec para que se rechazara la apelación, el Tribunal de Apelaciones se negó a considerar la apelación de L y J conforme a derecho y también rechazó el recurso de apelación al superior interpuesto ante ella.

Entonces, L y J recurrieron a la Suprema Corte de Canadá.

SE DECIDIÓ: se rechaza la apelación interpuesta.

Voto de la mayoría

Si bien la honestidad con que una persona cree que una determinada práctica religiosa debe ser observada resulta relevante a la hora de saber si el derecho a la libertad religiosa de esa persona está en juego, no puede establecerse la existencia de una violación de tal derecho sin una prueba objetiva de una injerencia en la observancia de esa práctica. No es suficiente con que una persona declare que sus derechos han sido infringidos. Es preciso que la pruebe tal vulneración haciendo un balance de las probabilidades de que ello haya ocurrido.

En este caso, L y J creen sinceramente que tienen la obligación de transmitir los preceptos de la religión católica a sus hijos, y esa creencia no es un hecho controvertido. A fin de cumplir con su carga de probar una vulneración, L y J debían demostrar que, objetivamente, el Programa interfería con su posibilidad de transmitir su fe a sus hijos. En este sentido, ellos alegan que el Programa no es religiosamente neutral y que los estudiantes que participan en esas clases están expuestos a una forma de relativismo que interfiere con la posibilidad que tienen como padres de transmitir su fe a sus hijos. También sostienen que exponer a los niños a la realidad de varias religiones resulta confuso.

En principio, la prueba demuestra que el propósito formal del Ministerio no parece haber sido transmitir una filosofía basada en el relativismo ni influenciar en as creencias específicas de los jóvenes. Exponer a los niños a una presentación global de varias religiones, sin forzarlos a adherir a las mismas, no constituye un adoctrinamiento capaz de infringir la libertad de religión de L y J. Es más, la exposición temprana de los niños a realidades que difieren de la de su medio familiar inmediato es parte de la vida en sociedad. Por otra parte, sostener que la exposición de los niños a diversas realidades religiosas infringe su libertad religiosa o la de sus padres equivale a negar la realidad multicultural de la sociedad canadiense e ignorar las obligaciones del gobierno de Québec vinculada a la educación pública.

L y J no han probado que el Programa vulnere su libertad religiosa ni, en consecuencia, que la negativa del consejo escolar a eximir a los niños de dicho curso viole su derecho constitucional. Tampoco han demostrado la existencia de error alguno que justifique la desestimación de la conclusión a la que llegó el juez a quo según la cual la decisión del consejo escolar no respondía a la orden de terceros.

Votos de los jueces LeBel y Fish

La vulneración del derecho a la libertad religiosa que denuncian L y J se vincula con las obligaciones que tienen los padres con respecto a la educación religiosa de sus hijos y a la transmisión de su fe. Siguiendo el enfoque analítico adoptado en el fallo Amselem, L y J debían, en primer lugar, establecer que su creencia religiosa era sincera y, posteriormente, que el Programa infringía ese aspecto de su libertad religiosa. Esta segunda parte del análisis debe seguir siendo de naturaleza objetiva. No es suficiente con estar en desacuerdo con el Programa y sus objetivos. La prueba presentada por L y J concerniente a la violación de su libertad religiosa consistió en la afirmación de su credo y de su convicción de que el Programa interfería con su obligación de enseñar y transmitir su credo a sus hijos. Por otra parte, presentaron el Programa y el libro de texto utilizado para su enseñanza. Sin embargo, en su forma actual, el Programa dice poco acerca del contenido real de la enseñanza y del enfoque que los maestros han de aplicar en el trato con sus alumnos. El Programa tampoco determina el contenido de los libros de texto o de los materiales de estudio, ni un enfoque particular sobre los hechos religiosos o sobre las relaciones entre los valores religiosos y las opciones éticas disponibles a los alumnos. El Programa contiene afirmaciones generales, diagramas y descripciones de los objetivos y competencias que deben desarrollarse, así como varias recomendaciones para su implementación. En realidad, no es posible evaluar las consecuencias que tendrá la implementación del Programa. Independientemente de la presentación de un libro de texto, la prueba concerniente a los métodos de enseñanza, al contenido y al espíritu con que se enseña el Programa es muy vaga. En consecuencia, con base en las normas de la prueba civil, la prueba documental producidas no permite hallar una violación de la Carta Canadiense ni de la de Québec. Sin embargo, el estadio de estas actuaciones tampoco permite llegar a la conclusión de que el Programa y su implementación no puedan, en el futuro, infringir los derechos garantizados a L y a J, o a otras personas en su misma situación.