SEGURIDAD SOCIAL. Asignaciones familiares. EXTRANJEROS. Residentes. Solicitud de un beneficio. DERECHO A LA IGUALDAD. Discriminación con base en la nacionalidad. DERECHOS DEL NIÑO.
Corte Constitucional de Bélgica

Sentencia nº 12/2013 - 21-2-2013

Texto de la sentencia (en francés)


Resumen

LY es de nacionalidad congoleña y reside en Bélgica. Tiene dos hijos: A (belga) y B (congoleño). Solicitó asignaciones familiares para su hijo B.

El juez de primera instancia hizo lugar solo temporalmente a su pretensión.

La Cámara del Trabajo de Bruselas, al entender por apelación, examinó la condición de residencia de cinco años exigida por el art. 1, párr. 1, 6, 7 y 8 de la ley del 20 de julio de 1971 (ley) que reglamenta las asignaciones familiares, afirmó que la apelante no entraba en el ámbito de aplicación del reglamento, y que ser madre de un ciudadano europeo no constituye una condición suficiente para eximirla del requisito de la ley que es contar con al menos cinco años de residencia en Bélgica.

Además, debió determinar si B, a pesar de su nacionalidad extranjera tiene un vínculo suficiente con Bélgica por tener una hermana belga y por residir con su madre en Bélgica.

La causa saca a la luz una diferencia de trato de los hijos que forman parte de una misma familia, fundada en la nacionalidad.

Ante esta situación, la Cámara del Trabajo planteó a la Corte Constitucional de Bélgica la siguiente cuestión prejudicial: el art. 1, párr. 6 de la ley se aplica de manera diferente a los hijos de un mismo solicitante extranjero residente en Bélgica, de acuerdo a que la nacionalidad de sus hijos sea belga o de un Estado que no es Miembro de la Unión Europea. ¿No resulta esto violatorio de lo dispuesto por los arts. 10, 11 y 191 de la Constitución belga, en conjunción con el art. 1 del Primer Protocolo adicional de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención), y con el art. 14 de dicha Convención, y con los arts. 2, párr. 2 y 26, párr. 1 de la Convención Internacional Relativa a los Derechos del Niño?

SE DECIDIÓ: el art. 1, párr. 6 de la ley del 20 de julio de 1971 no viola los arts. 10, 11 191 de la Constitución, en conjunción con los arts. 1 de del Primer Protocolo Adicional de la Convención Europea de Derechos Humanos y con el 14 de dicha Convención, ni los arts. 2, párr. 2, y 26, párr. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que se aplica al solicitante extranjero autorizado a residir en Bélgica que goza de los subsidios familiares garantizados para su hijo belga, y los solicita para su otro hijo que reside en un Estado que no es miembro de la Unión Europea.

El párrafo 6 del art. 1 de la Ley del 20 de julio de 1971, dispone que la persona que reside en Bélgica de manera no interrumpida durante al menos cinco años y que tiene un hijo a cargo, podrá ser beneficiaria de subsidios familiares.

La apelante sostiene que el requisito de la nacionalidad del niño beneficiario que impone el legislado es discriminatorio, desproporcionado e injustificado y se remite a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, de la Corte de Casación y se refiere a la Convención sobre los Derechos del Niño. Considera que la disposición perjudica la vida privada y familiar del niño no belga y lesiona desproporcionadamente uno de los objetivos enumerados por el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Concluye que no hay ninguna consideración suficientemente importante que permita basarse en la nacionalidad del niño para el otorgamiento de subsidios familiares, incluso teniendo en cuenta que sus dos hijos están integrados perfectamente en Bélgica y que ella ha creado vínculos fuertes y duraderos en dicho Estado.

Por su parte, el Consejo de Ministros recuerda que, en materia de seguridad social, el legislador se interesa especialmente por lograr un equilibrio financiero del gasto público y evitar la quiebra del sistema. Los subsidios familiares están financiados con fondos públicos y el régimen es no contributivo. Tanto para el Consejo de Ministros como para esta Corte (conforme lo resuelto en la sentencia 1/2012), es legítimo subordinar el beneficio de los subsidios a la demostración de la existencia de un vínculo suficiente con Bélgica.

El Consejo de Ministros sostiene que la diferencia de trato entre los dos hijos se funda en un criterio objetivo, a saber, la nacionalidad. Recuerda que esta Corte declaró que el legislador podía subordinar el otorgamiento de los subsidios a condiciones de residencia o nacionalidad. El requisito de una residencia de más de cinco años es una medida legítima y proporcionada. Existen excepciones, para otorgar beneficios previstos por el legislador.

Aunque la cuestión prejudicial menciona una diferencia de trato entre hijos según su nacionalidad, esta Corte considera que la norma es válida para los extranjeros que solicitan subsidios familiares y difiere si se trata de un hijo ciudadano de un Estado que no es Miembro de la Unión Europea o de un hijo belga, por lo que solamente en el primer caso los peticionantes deberán acreditar su condición de residencia de cinco años.

Analizados los artículos de la Constitución y disposiciones convencionales con los cuales el art. 1, párrafo 6 de la ley no sería compatible -y antes de responder a la cuestión prejudicial-, debemos examinar si el criterio de diferenciación entre las personas que tienen a su cargo hijos beneficiarios, basado en la exigencia de una condición de residencia previa de por lo menos de cinco años en Bélgica, carece o no de una justificación razonable.

Observamos que el fin perseguido por el legislador al aprobar la ley fue sujetar las asignaciones familiares a un régimen residual, de carácter no contributivo,y subordinar el beneficio a la comprobación de un vínculo adecuado con Bélgica. A pesar de las modificaciones de los arts. 1 y 2 de la ley, para el otorgamiento de los subsidios siempre se mantuvo la condición de nacionalidad o residencia. Solamente se atenuó para los residentes del Espacio Económico Europeo, los apátridas, los refugiados y las personas que soliciten los subsidios familiares a favor de hijos que residen en un Estado Miembro de la Unión Europea. En otras causas se constató que la exigencia de cinco años de residencia era desproporcionada porque el niño era belga y el padre residía en Bélgica (causas Nº 110/2006, 48/2010 y 1/2012).

Para cumplir con lo establecido, el legislador exceptuó de la condición de residencia de cinco años a las personas con hijos belgas. El carácter no contributivo del régimen residual de los subsidios familiares, contribuyó a que el legislador pudiera reservar dicho beneficio a las personas que residen en Bélgica de manera definitiva o por lo menos durante un tiempo significativo. De acuerdo al art. 2, párr. 2 de la ley del 20 de julio de 1971, el Ministro o un funcionario del Ministerio de Asuntos Sociales, de la Salud Pública y del Medio Ambiente puede, según el caso, establecer excepciones a la satisfacción de los requisitos impuestos.

Por lo tanto, la diferencia de trato en esta causa es razonable, y a la cuestión prejudicial respondemos de manera negativa.