Tribunal Constitucional. Jueces que lo integran. Selección. Forma. Constitucionalidad.
Tribunal Constitucional Federal de Alemania

Nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional Federal - 19-06-2012

Texto de la sentencia en alemán


Resumen

El art. 94, párr. 1 de la Constitución alemana dispone que la mitad de los jueces del Tribunal Constitucional Federal debe ser elegida por el Parlamento Federal y la otra mitad por el Consejo Federal (Bundesrat), pero no establece la forma específica en que debe realizarse dicha elección, cuya determinación deja en manos de la legislatura.

El art. 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal (LTCF) dispone la elección indirecta de los jueces que lo integran a través del voto de un comité electoral de doce legisladores que tiene un deber de confidencialidad y que toma decisiones por mayoría de dos tercios.

Se impugnó la forma de integración de este tribunal con base en que el mismo, como órgano constitucional, requiere una legitimación democrática agravada, y porque se alega que la elección de sus miembros tiene que quedar reservada al pleno del Parlamento Federal.

SE DECIDIÓ: se rechaza el recurso por infundado, con el alcance aquí descripto.

En términos del art. 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, es constitucionalmente inobjetable que el Parlamento Federal elija indirectamente a los jueces del Tribunal Constitucional Federal a través del voto de un comité electoral.

La reglamentación de la forma de la elección prevista en el art. 6 LTCF se basa en la interpretación de que el art. 94.1, párrafo 2 de la Constitución está abierto a la elaboración legislativa del proceso electoral, conforme a la cual el voto no tiene necesariamente que ser emitido por la totalidad de los miembros del Parlamento. Esta interpretación fue confirmada por la legislatura y fue reputada constitucionalmente válida por esta Corte Constitucional en una sentencia anterior.

La delegación de la elección de los jueces que integran el Tribunal Constitucional Federal a un comité en virtud de lo dispuesto por el art. 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal tampoco violenta la función representativa que el Parlamento Federal, en principio, ejerce en su integridad. El fin perseguido por la norma es fortalecer la reputación del Tribunal y la confianza en su independencia, asegurando así su capacidad para funcionar.